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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 316/2020

RESOL-2020-316-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico de Contratación N° 55926777 /20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07, los Decretos Reglamentarios relativos al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional N° 1023/01 y N° 1030/16 , la Disposición N° 62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Informe N° 55099224/20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINSITRATIVOS Y RECURSOS, la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA, Sector Promotor del presente procedimiento, expresó la necesidad de realizar la presente Solicitud de Gastos de carácter prioritario, con el fin de cumplir las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en relación a la Higiene y Seguridad en Ámbitos Laborales y de Atención al Público, y prevenir la transmisión de todas las infecciones respiratorias incluyendo las infecciones producidas por el COVID-19, cuya finalidad es la adquisición de MATERIAL SANITARIO que centralizará y distribuirá a los agentes y usuarios que deban concurrir a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) a realizar tareas presenciales tanto en la SEDE CENTRAL, como en el ANEXO SEDE o en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE).

Que, en ese sentido, la presente CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA, cuyo objeto es el “COMPULSA- COVID-19 N° 2 - ADQUISICIÓN DE MATERIAL SANITARIO”, fue encuadrada bajo los Artículos 25, Inciso d) Apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023/01; 14 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC).

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55, Inciso b) de la Disposición precedentemente señalada, para las contrataciones que se encuadren en el Apartado 5 del Inciso d), del Artículo 25, del Decreto Delegado N° 1023/01, no será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones.

Que con fecha 8 de septiembre de 2020, se realizó la apertura de ofertas a través del Portal COMPR.AR registrándose, dentro del plazo fijado, las ofertas por parte de VIALERG S.A., DÉBORA ALICIA LACUNZA, CORPOMÉDICA S.A., UNOLEX S.A., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., DIST MASTER S.A., PUCARÁ SOLUCIONES S.A., BRIAN CONDE, PAPELERA EP S.R.L., RAYOS PIMAX S.R.L., FEAS ELECTRÓNICA S.A., VOCASER S.R.L., SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO, EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, DIÁGNOSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. conforme surge del Informe Acta de Apertura N° 59668529/20 suscripto en consecuencia.

Que a través del Documento Electrónico N° 66176401/20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, la Vocal Técnico designada efectuó el análisis correspondiente sobre las ofertas presentadas.

Que por su parte, la COMISIÓN EVALUADORA ha verificado la admisibilidad y conveniencia de dichas ofertas en el marco de las disposiciones establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES expidiéndose, mediante el Informe Dictamen de Evaluación N° 68966389/20, en el sentido de recomendar a la autoridad pertinente ADJUDICAR el Renglón N° 1 a favor del oferente ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO., el Renglón N° 2 y 3 a favor del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.., el Renglón N° 4 a favor del oferente UNOLEX S.A.., el Renglón N° 5 a favor del oferente DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., el Renglón N° 6 a favor del oferente EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, los Renglones N° 7, 8 y 10 a favor del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., el Renglón N° 9 a favor del oferente BRIAN CONDE, y el Renglón N° 11 a favor del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. por las causales allí indicadas.

Que, asimismo, la citada COMISIÓN, recomendó establecer un Orden de Mérito para el Renglón N° 2 ubicando en SEGUNDO lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. y en TERCER lugar a la oferta de ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; respecto del Renglón N° 3 ubicar en SEGUNDO lugar en Orden de Mérito a la oferta de UNOLEX S.A., en TERCER lugar la oferta de DIAGNOSTICO SOLUCIONES CORDOBA S.A..; para el Renglón N° 4 recomendó ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., en TERCER lugar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; en CUARTO lugar a la de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.., en QUINTO lugar la de CORPOMÉDICA S.A., en SEXTO lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en SÉPTIMO lugar la de DÉBORA ALICIA LACUNZA y OCTAVO lugar la de VIALERG S.A.; respecto del Renglón N° 6 ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de UNOLEX S.A. y TERCER lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., CUARTA la de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en QUINTO lugar la de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y SEXTO lugar la de DÉBORA ALICIA LACUNZA; respecto del Renglón N° 7 ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. y en TERCER lugar la de BRIAN CONDE; respecto del Renglón N° 8 ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.; respecto del Renglón N° 9 ubicar SEGUNDA a la oferta de PAPELERA EP S.R.L. y en TERCER lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÖRDOBA S.A.; respecto del Renglón N° 10 ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG - Alternativa 2-, en TERCER lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., CUARTO lugar a la de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CORDOBA S.A., en QUINTO lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG – Alternativa 1-; y respecto del Renglón N° 11 en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en TERCER lugar la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., en CUARTO lugar a la de RAYOS PIMAX S.R.L., en QUINTO lugar a la de UNOLEX S.A., en SEXTO lugar la de FEAS ELECTRÓNICA S.A., en SÉPTIMO lugar a la oferta de DÉBORA ALICIA LACUNZA, en OCTAVO lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., en NOVENO lugar la de VIALERG S.A. de conforme lo expuesto en el Informe Dictamen de Evaluación N° 68966389/20.

Que de igual modo, la COMISIÓN EVALUADORA recomendó DESESTIMAR la oferta para el Renglón N° 6 del oferente VIALERG S.A., la oferta de los Renglones N° 3 y 6 del oferente DÉBORA ALICIA LACUNZA, la oferta de los Renglones N° 1 y 6 del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., la oferta para los Renglones N° 2, 6 y 11 del oferente PUCARÁ SOLUCIONES S.A., la oferta del Renglón N° 1 del oferente DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., la oferta del Renglón N° 3 del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y desestimar en su totalidad la oferta de DIST MASTER S.A., la oferta de VOCASER S.R.L. y la oferta de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., por las causales indicadas en el antemencionado Dictamen.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y en el Artículo 4° del Anexo a la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) el Dictamen de la COMISIÓN EVALUADORA fue debidamente comunicado a los oferentes el día 13 de octubre del corriente, a través del sistema COMPR.AR.

Que la presente Resolución se dicta en el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01, reglamentado por el Decreto N° 1030/16, y la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2020 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento elegido y las bases sobre las que se realizó el llamado conforme a los Artículos 25, Inciso d), Apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023/01, 14 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la provisión solicitada en el Expediente Electrónico de Contratación N° 55926777/20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, CONTRATACIÓN DIRECTA N° 16-0030-CDI20, cuyo objeto es “COMPULSA- COVID-19 N° 2 - ADQUISICIÓN DE MATERIAL SANITARIO”, de la siguiente manera:

RenglónOferenteTotal
1ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO$ 69.900.-
SON PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS.-
2, 3, 7, 8 y 10SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.$ 282.545.-
SON PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO.-
5DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.$ 13.200.-
SON PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS.-
4UNOLEX S.A.$ 4.200.-
SON PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS.-
6EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI$ 23.800
SON PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS.-
9BRIAN CONDE$ 2.890
SON PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA.-
11MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.$ 9.680
SON PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA.-

ARTÍCULO 3°.- Afectar el gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Actividad 027.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un Orden de Mérito para el Renglón N° 2 ubicando en SEGUNDO lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en TERCER lugar a la oferta de ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; respecto del Renglón N° 3 ubicar en SEGUNDO lugar en Orden de Mérito a la oferta de UNOLEX S.A., en TERCER lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A..; para el Renglón N° 4 recomendó ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., en TERCER lugar la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; en CUARTO lugar a la de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., en QUINTO lugar la de CORPOMÉDICA S.A., en SEXTO lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.., en SÉPTIMO lugar la de DÉBORA ALICIA LACUNZA y OCTAVO lugar la de VIALERG S.A..; respecto de Renglón N° 6 ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de UNOLEX S.A. y TERCER lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., CUARTA la de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en QUINTO lugar la de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y SEXTO lugar la de DÉBORA ALICIA LACUNZA; respecto del Renglón N° 7 ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. y en TERCER lugar la de BRIAN CONDE; respecto del Renglón N° 8 ubicar en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.; respecto del Renglón N° 9 ubicar SEGUNDA a la oferta de PAPELERA EP S.R.L. y en TERCER lugar a la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.; respecto del Renglón N° 10 ubicar en SEGUNDO lugar a la oferta de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG - Alternativa 2-, en TERCER lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., CUARTO lugar a la de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., en QUINTO lugar la de SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG – Alternativa 1-; y respecto del Renglón N° 11 en SEGUNDO lugar la oferta de DIAGNÓSTICO SOLUCIONES CÓRDOBA S.A.., en TERCER lugar la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., en CUARTO lugar a la de RAYOS PIMAX S.R.L., en QUINTO lugar a la de UNOLEX S.A., en SEXTO lugar la de FEAS ELECTRÓNICA S.A., en SÉPTIMO lugar a la oferta de DÉBORA ALICIA LACUNZA, en OCTAVO lugar la de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., en NOVENO lugar la de VIALERG S.A., conforme a lo expuesto en el Informe Dictamen de Evaluación N° 68966389/20.

ARTÍCULO 5°.- Desestimar la oferta para el Renglón N° 6 del oferente VIALERG S.A., la oferta de los Renglones N° 3 y 6 del oferente DÉBORA ALICIA LACUNZA, la oferta de los Renglones N° 1 y 6 del oferente SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., la oferta para los Renglones N° 2, 6 y 11 del oferente PUCARÁ SOLUCIONES S.A., la oferta del Renglón N° 1 del oferente DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A., la oferta del Renglón N° 3 del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; y desestimar en su totalidad la oferta de DIST MASTER S.A., la de VOCASER S.R.L. y la oferta de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., por las causales indicadas en el Informe Dictamen precedentemente señalado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SECTOR COMPRAS para realizar las correspondientes Órdenes de Compra y notificaciones de rigor. Publíquese y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 11/11/2020 N° 54378/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020