AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 322/2020
RESOL-2020-322-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico de Contratación N° 55926777/20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclar N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, la Desición Administrativa N° 409/20, la Disposición N° 48/20 de la Oficina Nacional de contrataciones, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 316/20, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 316/20, de fecha 2 de noviembre de 2020, se adjudicó el Expediente Electrónico de Contratación N° 55926777/20 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA, cuyo objeto es “COMPULSA - COVID-19 N° 2 -ADQUISICIÓN DE MATERIAL SANITARIO”, encuadrada en los Artículos 25, Inciso d), Apartado 5 del Decreto Delegado N° 1023/01, Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 1030/16, Artículo 55, Inciso f) de la Disposición N° 62-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y enmarcado en el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que en el marco de las disposiciones establecidas en la Normativa precedentemente señalada se omitió, por un error involuntario, agregar en el ARTÍCULO 6° de la Resolución del Directorio de la ARN N° 316/20, la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina.
Que el Artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/72, mencionado en el VISTO, faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto Administrativo.
Que en tal sentido corresponde rectificar el error material detectado en el ARTÍCULO 6° de la antes señalada Resolución.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material advertido en el ARTÍCULO 6° de la Resolución del Directorio de la ARN N° 316/20, incluyendo en dicho articulado la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina, quedando el nuevo ARTÍCULO 6° de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SECTOR COMPRAS para realizar las correspondientes Ordenes de Compra y notificaciones de rigor. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 11/11/2020 N° 54379/20 v. 11/11/2020
Fecha de publicación 11/11/2020