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FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 118/2020

RESOL-2020-118-APN-PD#FNA

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO, el Decreto Delegado N° 1.023/2001, su Decreto Reglamentario N° 1.030/2016, el Decreto Ley N° 1.224/58, su Decreto Reglamentario N° 6.255/58, el Decreto N° 239/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 y N° 287, la Decisión Administrativa N° 409-E, las Disposiciones N° 62/2016, 63/2016, 65/2016, 6-E/2018, 48-E/2020, 53-E/2020 y 55-E/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Expediente Electrónico Nº 67261326-APN-GO#FNA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, mediante el sistema COMPR.AR tendiente a la adquisición de insumos y material sanitario para atender la emergencia sanitaria COVID-19 con destino al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, en el marco de la Emergencia y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y N° 297/20 y del procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa 409/2020 y sus complementarias, y en un todo de acuerdo con las especificaciones descriptas en el Pliego Invitación a Cotizar que forma parte integrante de la presente contratación;

Que mediante la nota N° NO-2020-67260910-APN-CRRHH#FNA la Coordinación de Recursos Humanos solicitó la adquisición de insumos de protección personal y de higiene en atención a evitar la propagación del COVID-19 en el ámbito laboral;

Que por nota N° NO-2020-67276153-APN-GO#FNA la Gerencia de Operaciones autorizó el proceso de adquisición;

Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 1.250.800.-) correspondiente al Ejercicio 2020, habiéndose emitido la Solicitud de Contratación N° 59-2-SCO20;

Que por lo expuesto, se arbitraron los medios necesarios para formalizar la contratación, bajo el encuadre del procedimiento en la figura de Contratación Directa mediante Compulsa Abreviada por Emergencia, contemplada en el artículo N° 25, inc. d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/2001, los artículos N° 14 y N° 19 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 1030/2016, y el artículo N° 55 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Disposición Nº 62-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en un todo de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones N° 53-E y N° 55-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el Área de Compras y Contrataciones procedió a elaborar el proyecto de Pliego Invitación a Cotizar para la contratación, el cual contiene las especificaciones técnicas de los insumos requeridos, como así también las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan los requisitos técnicos, económicos y administrativos, entre otros;

Que en relación a las previsiones contenidas en el inciso b) del artículo Nº 55 del Anexo I del Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición Nº 62/2016, se prescindió de las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo Nº 11 del Decreto N° 1023/01.

Que a tenor de lo expuesto, se tramitó la convocatoria a través del sistema COMPR.AR al amparo de lo normado por la Disposición N° 55-E/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en consecuencia, se enviaron automáticamente invitaciones a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) según el objeto de la contratación, dándose cumplimento a las exigencias de publicidad y difusión exigidas por la normativa vigente;

Que con fecha 08 de octubre de 2020, se emitió y publicó la Circular aclaratoria N° 1;

Que tal como luce en el Acta de Apertura COMPR.AR del día 09 de octubre de 2020, se recibieron DIECISEIS (16) ofertas correspondientes a las siguientes firmas: “VIALERG S.A.”, CUIT N° 30-71624187-0, (cotizó los renglones N° 1 y 10) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 651.000.-); “UNOLEX S.A.”, CUIT N° 33-70936634-9, (cotizó los renglones N° 1 y 4) por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 436.000.-); “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.”, CUIT N° 30-71685179-2, (cotizó la totalidad de los renglones) por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 1.250.800.-); “ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.”, CUIT N° 30-52693485-3, (cotizó los renglones N° 1 y 4) por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 788.500.-); “152BIS S.A.S.”, CUIT N° 30-71581078-2, (cotizó los renglones N° 7, 8 y 9) por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA ($ 44.180.-); “SYNCROTECH S.R.L.”, CUIT N° 30-69461778-2, (cotizó renglones N° 1 y 4) por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 528.200.-); “EDGARDO ESTEBAN BIASI”, CUIT N° 20-17629492-3, (cotizó los renglones N° 1 y 7) por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 310.480.-); “DITSA S.R.L.”, CUIT N° 30-70838859-5, (cotizó los renglones N° 3, 5, 6, 7, 8 y 10) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 80/100 ($ 241.506,80); “ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.”, CUIT N° 30-65687578-6, (cotizó los renglones N° 1 y 4) por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 2.819.800.-); “RAYOS PIMAX S.R.L.”, CUIT N° 30-64520018-3, (cotizó el renglón N° 4), por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000.-); “OSCAR ALEJANDRO GIUNTA”, CUIT N° 20-22017118-4, (cotizó el renglón N° 1) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-); “ALFARMA S.R.L.”, CUIT N° 30-70934781-7, (cotizó el renglón N° 1) por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 307.615.-); “CENTRO DE DISTRIBUCION SUR S.R.L.”, CUIT N° 30-70953196-0, (cotizó los renglones N° 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 462.110.-); “PEDRO GUSTAVO BARACCO”, CUIT N° 20-16267352-2, (cotizó los renglones N° 1, 4, 5, 7 y 10) por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS ($ 522.300.-); “GUGAX S.A.”, CUIT N° 30-71169013-8, (cotizó el renglón N° 4) por la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-); “ULTRALINE S.A.”, CUIT N° 30-68076098-1, (cotizó el renglón N° 1) por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.362.500.-);

Que en forma previa a la evaluación de las ofertas, el área técnica intimó por el plazo de ley a los oferentes “152BIS S.A.S.” (renglón N° 8), “VIALERG S.A.” (renglón N° 1), “ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.” (renglones N° 1 y 4), “SYNCROTECH S.R.L.” (renglones N° 1 y 4), “CENTRO DE DISTRIBUCION SUR S.R.L.” (renglones N° 3, 6, 7, 8 y 9), “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (renglones N° 1 y 7), “GUGAX S.A.” (renglón N° 4), “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.” (renglones N° 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8), “ALFARMA S.R.L.” (renglón N° 1), “OSCAR ALEJANDRO GIUNTA” (renglón N° 1), “DITSA S.R.L.” (renglones N° 3, 6 y 7), “UNOLEX S.A.” (renglones N° 1 y 4), y “ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.”, (renglones N° 1 y 4) mediante la plataforma COMPR.AR, a fin de que amplíen información técnica para efectuar el análisis correspondiente;

Que dentro del plazo otorgado, las firmas “EDGARDO ESTEBAN BIASI”, “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.”, “ALFARMA S.R.L.”, “UNOLEX S.A.”, “SYNCROTECH S.R.L.”, “VIALERG S.A.”, “ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.”, “OSCAR ALEJANDRO GIUNTA”, “152BIS S.A.S.” y “DITSA S.R.L.” ampliaron la información técnica requerida;

Que, por el contrario, “CENTRO DE DISTRIBUCION SUR S.R.L.”, “ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.” y “GUGAX S.A.” no respondieron las solicitudes de información técnica complementaria;

Que ante la verificación de que los oferentes “OSCAR ALEJANDRO GIUNTA”, “CENTRO DE DISTRIBUCION SUR S.R.L.” y “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.”, se encontraban con estado “Pre Inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el área técnica les comunicó con fecha 9 de octubre de 2020 que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, para que se encuentren inscriptos al momento de la evaluación de sus ofertas. Adicionalmente en el caso de “CENTRO DE DISTRIBUCION SUR S.R.L.” y “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.” se los intimó a regularizar su situación con la AFIP en los términos del Decreto N° 356/2019;

Que así las cosas, “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.” y “OSCAR ALEJANDRO GIUNTA” subsanaron su situación ante SIPRO y AFIP, a diferencia de “CENTRO DE DISTRIBUCION SUR S.R.L.” que no rectificó su estado “Pre Inscripto” en SIPRO ni regularizó su deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP;

Que conforme lo dispuesto en Disposición 53/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE OPERACIONES, en su carácter de Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, que se expidió en el informe N° IF-2020-70895330-APN-GO#FNA respecto del análisis técnico, económico y administrativo de las ofertas;

Que en el informe en cuestión se recomendó adjudicar la contratación de marras conforme el siguiente detalle: A) “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.” (renglones N° 1, 2, 3, 9 y 10) por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 1.112.500.-). B) “PEDRO GUSTAVO BARACCO” (renglones N° 4 y 5) por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 34.300.-). C) “152BIS S.A.S.” (renglón N° 7) por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 16.940.-). D) “DITSA S.R.L.” (renglón N° 8) por la suma total de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 13.798.-);

Que respecto de la oferta presentada por “EDGARDO ESTEBAN BIASI”, se advierte que presentó documentación adulterada por lo que se indicó que “…debido a los tiempos urgentes del tipo de contratación se propone continuar con la adjudicación del proceso, descalificando la oferta observada por no dar confianza a este Organismo…”, y finalmente se recomienda que “…oportunamente se remitan las actuaciones a la Subgerencia Legal a fin de determinar el temperamento a seguir…”;

Que en atención a la oferta de “CENTRO DE DISTRIBUCION SUR S.R.L.” se resolvió desestimarla toda vez que “…se encuentra con estado Pre Inscripto en SIPRO...” y “…posee deuda en AFIP conforme certificado N° 54782910…”;

Que en relación a las firmas “PEDRO GUSTAVO BARACCO” y “ULTRALINE S.A.” se resolvió desestimar sus propuestas para el renglón N° 1, ya que en las especificaciones técnicas se pide Barbijos KN95 y ofertaron N95;

Que en el caso de las firmas “ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.” (renglones N° 1 y 4) y “GUGAX S.A.” (renglones N° 4), se desestimaron técnicamente sus ofertas para dichos renglones, ya que no contestaron en el plazo de ley las consultas efectuadas -tal como se referenció ut supra- y por lo tanto no han podido ser analizarlas;

Que respecto de las ofertas presentadas por “OSCAR ALEJANDRO GIUNTA” (renglón N° 1), “ALFARMA S.R.L.” (renglón N° 1), “UNOLEX S.A.” (renglón N° 1), “SYNCROTECH S.R.L.” (renglón N° 1), “VIALERG S.A.” (renglón N° 1), “DITSA S.R.L.” (renglones N° 3 y 7), “PEDRO GUSTAVO BARACCO” (renglón N° 7) y “152BIS S.A.S.” (renglón N° 9) se han desestimado técnicamente ya que no se ajustan a las especificaciones prestablecidas en el pliego;

Que en atención al renglón N° 6, corresponde declararlo fracasado debido a que la firma “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.” acompañó en su oferta folletería con información que al verificarse se comprobó que no cuenta con certificado ANMAT, y que “DITSA S.R.L.” no presentó el certificado ANMAT tal cual fue solicitado en el pliego;

Que respecto de la propuesta presentada por “ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.” (renglones N° 1 y 4 ) se resolvió desestimar su propuesta por cotizar por encima de los valores de mercado:

Que en atención a lo expuesto precedentemente corresponde aprobar el Pliego Invitación a Cotizar y aprobar el procedimiento de Contratación Directa mediante Compulsa Abreviada por Emergencia;

Que la presente contratación cuenta con el respaldo presupuestario suficiente;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia Legal;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1.224/58, su Decreto Reglamentario N° 6.255/58, el Decreto N° 239/2020, y el ANEXO al artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016,

LA PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, mediante el sistema COMPR.AR tendiente a la adquisición de insumos y material sanitario para atender la emergencia sanitaria COVID-19 con destino al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, en el marco de la Emergencia y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y N° 297/20 y del procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa 409/2020 y sus complementarias, y en un todo de acuerdo con las especificaciones descriptas en el Pliego Invitación a Cotizar que forma parte integrante de la presente contratación.

Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Invitación a Cotizar (PLIEG-2020-67269884-APN-GO#FNA), para el llamado a la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, mediante el sistema COMPR.AR tendiente a la adquisición de insumos y material sanitario para atender la emergencia sanitaria COVID-19 con destino al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, en el marco de la Emergencia y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y N° 297/20 y del procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa 409/2020 y sus complementarias, que forma parte integrante de la presente contratación.

Artículo 3°.- Adjudícanse los renglones N° 1, 2, 3, 9 y 10 de la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, tramitada mediante el sistema COMPR.AR, a la firma “DISTRIBUIDORA QTECH S.R.L.”, CUIT N° 30-71685179-2, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 1.112.500.-).

Artículo 4°.- Adjudícanse los renglones N° 4 y 5 de la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, tramitada mediante el sistema COMPR.AR, a la firma “PEDRO GUSTAVO BARACCO”, CUIT N° 20-16267352-2, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 34.300.-).

Artículo 5°.- Adjudícase el renglón N° 7 de la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, tramitada mediante el sistema COMPR.AR, a la firma “152BIS S.A.S.”, CUIT N° 30-71581078-2, por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 16.940.-).

Artículo 6°.- Adjudícase el renglón N° 8 de la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, tramitada mediante el sistema COMPR.AR, a la firma “DITSA S.R.L.”, CUIT N° 30-70838859-5, por la suma total de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 13.798.-).

Artículo 7°.- Declárese fracasado el renglón N° 6 de la Contratación Directa por Emergencia N° 59-0002-CDI20, tramitada mediante el sistema COMPR.AR ya que no se han presentado ofertas técnicamente y administrativamente admisibles.

Artículo 8°.- El gasto que demande la presente contratación, el cual asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.177.538.-) será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- La Comisión de Recepción estará integrada por: Miembros titulares: 1) Maria Adela DEL VALLE RODRIGUEZ (Subgerencia de Administración Financiera), 2) Tomas CALVO (Subgerencia de Administración Financiera), 3) Macarena ANDRADA (Subgerencia de Administración Financiera). Miembros suplentes: 1) Susana LINCK (Subgerencia de Administración Financiera), 2) German FUGAZZOTTO (Subgerencia de Administración Financiera), 3) Diego DOMINGUEZ (Subgerencia de Administración Financiera).

Artículo 10°.- Autorizar y delegar en la Gerencia de Operaciones la facultad de emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra.

Artículo 11°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese.

Isabel Diana Saiegh

e. 11/11/2020 N° 54489/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020