Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 7/2020

RESOL-2020-7-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO, el Expediente Nº EX-2017-18617404-APN-DS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramitó el sumario administrativo ordenado por Resolución N° RESOL2017-177- APN-SECPREI#MS de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces de MINISTERIO DE SALUD, que tuvo por objeto determinar la existencia de presuntas irregularidades en relación Informe de Auditoría Interna N° 27/17 realizado sobre la UNIDAD CENTRAL DE SANIDAD DE FRONTERAS PUERTO BUENOS AIRES, referidas al período 2016.

Que la Instrucción Sumarial, en Informe Nº 22/19 concluyó que de los hechos investigados quedo acreditado que la agente Carina Viviana PAGANO, (DNI Nº 20.394.611 - Leg. Nº 120.798), obro con ligereza y su conducta se traduce en un quebrantamiento del deber que impone el Art. 23 inciso h)- de la Ley Marco de Regulación Nacional del Empelo Publico (LMRNEP) aprobada por Ley N° 25.164 y se sugiere la aplicación de una sanción de CINCO (5) DÍAS DE SUSPENSIÓN en los términos del Art. 122 inc. h) del R.I.A. (Decreto N° 467/99).

Que procede el dictado del acto administrativo pertinente que concluya el sumario. Que, asimismo en dicho expediente recayó la RESOL-2019-227-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 25 de octubre de 2019, dando por concluido el sumario administrativo ordenado por RESOL-2017-177-APNSECPREI#MS, la cual padece de errores involuntarios por lo cual corresponde dejar sin efecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo con lo determinado en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 467/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ACCESO A LA SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenado por RESOL-2017-177-APNSECPREI#MS de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces de MINISTERIO DE SALUD, declarando que en el hecho investigado no se ha determinado la existencia de perjuicio fiscal y se atribuye responsabilidad disciplinaria de la agente Carina Viviana PAGANO, (DNI Nº 20.394.611 - Leg. Nº 120.798) por haber incumplido con los deberes que se deben prestar ante la Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 23 inc h) de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164.

ARTÍCULO 2º.- Aplíquese al agente Carina Viviana PAGANO, (DNI Nº 20.394.611 - Leg. Nº 120.798) la sanción de CINCO (5) días de suspensión, por haber incumplido con los deberes que se deben prestar ante la Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 23 inc h) de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la RESOL-2019-227-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 25 de octubre de 2019 por no haber tenido principio de ejecución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Arnaldo Darío Medina

e. 11/11/2020 N° 54830/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020