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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3515/2020

DI-2020-3515-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-62384324-APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004 y la Disposición DNM N° 32689 del 1° de octubre de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que el Decreto N° 616/10 establece que dentro de sus atribuciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, tiene la potestad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de la ley migratoria.

Que a través del Decreto N° 836/04, se declaró la emergencia administrativa en el Organismo, estableciéndose dentro de sus fundamentos que se debía trabajar para hacer desaparecer la irregularidad migratoria y sus consecuencias, debiendo elaborarse procesos de regularización migratoria.

Que a dichos fines, en el artículo 4° del Decreto aludido precedentemente, se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a crear el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES, el que tendría por objeto sistematizar los datos y controlar la actividad de aquellas personas físicas que actúen en representación de un inmigrante.

Que en ese sentido se dictó la Disposición DNM N° 32689/04, oportunamente modificada, por la cual se creó el referido Registro, sosteniéndose que ello posibilitaría resguardar los derechos de los administrados, garantizar la transparencia en las actuaciones y facilitar la actividad administrativa de esta Dirección Nacional.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES, no puede constituirse en un requisito habilitante para actuar en representación de un inmigrante.

Que los desarrollos en sistemas y nuevas tecnologías implementados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los últimos años, aconsejan modificar la regulación vigente, y cumplir de forma más eficiente con el objetivo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 836/04 respecto al control de aquellas personas que actúen en representación de inmigrantes, mediante la sistematización y análisis de la información.

Que, por otro lado, las normas que rigen la actuación por poder, representación legal y personería regladas en los artículos 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, y los artículos 1319 y siguientes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, resultan plenamente válidas y autosuficientes para actuar en representación de inmigrantes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el artículo 4° del Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004, el artículo 107 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POR PODER, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que como Anexo I (DI-2020-75675511-APN-DGI#DNM), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el ACTA PODER que como Anexo II (DI-2020-75674475-APN-DGI#DNM) forma parte integrante de la presente Disposición, la que será extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto. Esta Acta Poder será de uso obligatorio, cuando el o los interesados opten por otorgar el mandato ante esta autoridad administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la caducidad de pleno derecho de la totalidad de las inscripciones de apoderados actualmente vigentes en el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, así como de las credenciales oportunamente otorgadas.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 32689 del 1° de octubre de 2004 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de que adopten los recaudos pertinentes para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, a procesar, sistematizar y analizar los datos asentados por la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN en el marco de la presente medida, e informar las conclusiones que resulten relevantes a los fines establecidos en la Ley N° 25.871 y normativa reglamentaria y complementaria, a las unidades orgánico funcionales de esta Dirección Nacional competentes.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2020 N° 54493/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020