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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 520/2020

DI-2020-520-APN-SSGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020

VISTO el Expediente EX-2019-88042485-APN-DS#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramitó el sumario administrativo ordenado mediante Disposición DI-2019-86-APN-SSCAMS#MSYDS de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 17 de Septiembre de 2019.

Que dicho sumario se inició a efectos de investigar los hechos denunciados por el Sr. Pablo ECHEVERRÍA quien solicitó información relacionada con la problemática de Chagas para la elaboración de su tesis de Maestría en Bioética al amparo de la Ley 27.275 rechazando la información que le fuera suministrada.

Que la información remitida al Sr. Pablo ECHEVERRIA fue brindada en los términos del Art. 5 de la Ley N° 27.275, es decir en el estado en el que se encontraba, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla.

Que la Instrucción Sumarial en su Informe IF-2020-57478813-APN-DS#MS concluye dar por finalizadas las actuaciones sumariales, estimando que en los hechos investigados no se individualiza responsable alguno.

Que, asimismo, dada la naturaleza de las actuaciones no se ha producido perjuicio al erario público, por lo que se declara la inexistencia de perjuicio fiscal.

Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente dando por concluida la instrucción del presente sumario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones del artículo 122 inciso d) del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto Nº 467/99- (T.O. – 2017).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado por Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DI-2019-86-APN-SSCAMS#MSYDS, de fecha 17 de septiembre de 2019, declarando que los hechos investigados no constituyen irregularidad.

ARTÍCULO 2°.-Declarase la inexistencia de perjuicio fiscal y la exención de responsabilidad de los agentes Carlos GIOVACCHINI y Ricardo Luis HERNANDEZ.

ARTICULO 3º.- Notifíquese al Sr. Carlos GIOVACCHINI y al Sr. Ricardo Luis HERNÁNDEZ.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a sus efectos. Cumplido, archívese.

Mauricio Alberto Monsalvo

e. 11/11/2020 N° 54784/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020