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12 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA

EDICTO VISTA DE LEY

En el marco del Sumario Contencioso 024N°426-2020/0, que se tramita por ante esta División Aduana de Formosa, se NOTIFICA Y HACE SABER al imputado en autos Sr. CALFANI FERNANDO – DNI N° 94.141.364 que en el marco de dicho Sumario se ha dictado Provindencia N°608/2020, cuyo texto reza lo siguiente: “VISTO la actuación SIGEA N° 19485-7-2020, en la cual consta el Acta circunstanciada Nº 32/20 (AD FORM), labrada a los fines documentar que, el ciudadano Fernando CALFANI, Titular del DNI.N° 94.141.364, en su calidad de piloto egreso del país al mando del helicóptero Robinson R44 Raven II, Matrícula LV-GWK, en fecha 30/03/2019, como consta en el manifiesto cuya copia obra agregado a las presentes actuaciones, con destino a la ciudad de Asunción, Rep. Del Paraguay. Dadas las tareas de investigación efectuadas, se constata que el ciudadano mencionado precedentemente ingreso al País en fecha 02/04/2019, por transporte fluvial a la terminal BUQUEBUS; advirtiéndose la falta de constancia de ingreso de la aeronave. De esta manera se procedió a consultar sobre el posible ingreso de la aeronave en cuestión por otros puntos del país, mediante AFIP COMUNICA, sin obtener resultado positivo alguno, por tanto, y atento el tiempo transcurrido sin haber registro de retorno al País teniendo como resultado el vencimiento del Régimen de exportación temporaria otorgado a la aeronave, es oportuno determinar cuanto sigue: 1- HABILITASE la feria administrativa reglamentada por Resolución General Nº 1983/2005 y el Art.1011 del Código Aduanero (Ley 22.415), dada la relevancia del caso en cuestión. 2- QUE surgiendo de todo lo actuado, se ha afectado la finalidad del régimen otorgado de exportación temporaria, se DISPONE LA APERTURA DE SUMARIO CONTENCIOSO, en los términos del art. 1090 inc. C) del Código Aduanero, imputándose al Sr. Fernando CALFANI, Titular del DNI.N° 94.141.364, y al Sr. Leonardo, SOKOJKY, Titular del CUIT. N° 20-17499259-3, presidente de la empresa BEECH FLYING S.A. CUIT N.º 30-70781185-0, propietaria de la aeronave en cuestión, la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero (Ley. 22.415). 3- CORRASE VISTA en los términos del art. 1101 del Código Aduanero a quienes resulten interesados en estos actuados, citándolos y -emplazándolos para que, en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presenten ante esta Instrucción, para tomar intervención en autos y plantear en la oportunidad, todas las cuestiones que hicieran a su derecho; asimismo, en dicha presentación, deberá pedir y ofrecer todas las pruebas que considere conducentes, acompañan do las que obren en su poder o impugnar por defecto de forma las actuaciones sumariales cumplidas hasta el momento, perdiendo el derecho de hacerlo en adelante (art. 1104 CA) y declarar su rebeldía (art. 1105 CA) en caso de incomparecencia. De plantearse cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 CA), inscripto en la matrícula del fuero federal (art 1030 CA), debiendo acreditar la interpósita persona a su presentación, la personería invocada (art. 1031 CA). Además deberá constituir domicilio a los efectos legales dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana (art. 1001 CA), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede aduanera (art. 1004 CA) Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos en los arts. 930 y 932 del Código Aduanero (extinción de la acción penal), deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 4.636.200,00), equivalente al 30% del valor en plaza de la aeronave en infracción; debiéndose comunicar para el pago por Sistema Malvinas, a la Sección Económica Financiera de ésta División – sita en calle Brandsen 459 de la ciudad de Formosa, Provincia Homónima – al teléfono 0370-4432001 interno 07 y/o a la casilla de correo electrónico javalerodriguez@afip.gob.ar. 4- INTIMESE a las partes involucradas a poner a disposición de la División Aduana de Formosa la aeronave en cuestión, en perentorio termino de 10 días hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de ordenar su secuestro. 5- CITESE asimismo a los interesados conforme los términos del Art. 1094 Inc. b) del C.A, haciendo saber que en caso de no presentarse a tal fin en el pazo de 10 días de notificada la presente, se tendrá por ratificado y consentido el aforo realizado de oficio. 6- NOTIFIQUESE la presente, por los medios establecidos en la reglamentación aduanera vigente, haciéndole saber a las partes, que debido al contexto de pandemia podrán contestar la presente vista de Ley, por vía postal y/o de manera electrónica, a la casilla de correo: sumariosformosa@afip.gob.ar. FDO. RAMON JUAN KRAUPNER – ADMINISTRADOR ADUANA DE FORMOSA”.

Ramón Juan Kraupner, Administrador de Aduana.

e. 11/11/2020 N° 54468/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020