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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 226/2020

DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67809928- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470, 26.386 y 27.564, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y sanciones a la normativa pesquera establecido en la Ley Nº 24.922.

Que en tal sentido, incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº 24.922, mediante el cual se establece que “…La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.

Que mediante la Resolución N° 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la ex - SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la citada Resolución N° 1104/04, establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, para su incorporación al mencionado módulo.

Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO es publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la página web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess

Que conforme surge de dicho sitio, el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, asciende a PESOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($64,99.-).

Que en base a dicho monto resulta procedente determinar el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 introducido por la Ley Nº 27.564.

Que, asimismo, resulta pertinente establecer un procedimiento para que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, proceda a actualizar semestralmente el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP), dándole publicación en el sitio web oficial del citado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470, 26.386 y 27.564 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($64,99.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 introducido por la Ley Nº 27.564.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actualizará el 1º de abril y el 1º octubre de cada año, el valor de las Unidades Pesca (UP) establecido en el artículo precedente.

A tal fin tomará en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la Resolución N° 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme publicación en el sitio web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess

El valor de las Unidades Pesca (UP) semestralmente actualizado, será publicado en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 12/11/2020 N° 54931/20 v. 12/11/2020

Fecha de publicación 12/11/2020