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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 625/2020

RESOL-2020-625-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73253706-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y sus modificaciones, 27.506 y 27.570, el Decreto N° 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.922 y sus modificaciones se instituyó el Régimen de Promoción de la Industria del Software por un plazo de vigencia previsto hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que por el Artículo 21 de la citada ley se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de dicha ley y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 252 de fecha 17 de marzo de 2000, según texto ordenado por el Decreto N° 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que, por su parte, el Régimen de Promoción de la Industria del Software y sus normas reglamentarias y complementarias contemplan una serie de disposiciones que tienen por finalidad verificar el cumplimiento de las empresas beneficiarias en el marco de lo cual se encuentra dispuesta la realización de acciones de verificación y control a ejecutarse de forma anual.

Que, en ese sentido, el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones estableció que la Autoridad de Aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados de las mismas.

Que mediante el Decreto N° 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.922, estableciendo en el Artículo 21 de dicha reglamentación, que corresponde a la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones, disponer y realizar inspecciones y auditorías anuales tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como también el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, y disponer e instruir los sumarios por infracciones al mencionado régimen.

Que sin perjuicio de que el término del plazo de la vigencia del régimen se ha configurado en fecha 31 de diciembre de 2019, existen una serie de actuaciones que se entienden remanentes y su conclusión de obligatoria observancia, en tanto las mismas se encuentran relacionadas a las acciones de contralor de la Autoridad de Aplicación y los efectos derivados de sus resultados.

Que, por otra parte, la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley N° 27.506, incorporada por el Artículo 20 de la Ley N° 27.570, estableció que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 en las cuestiones remanentes y transitorias.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad; el de promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento; y el de estimular el proceso de identificación, aplicación y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos, en general y áreas estratégicas con potencial exportador, en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas.

Que en virtud de las consideraciones descriptas precedentemente, resulta oportuno y conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a ejecutar las acciones destinadas a concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de control de cumplimiento contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley N° 27.506.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones contempladas en la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus modificaciones que se encontraren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente medida, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas precedentemente e instrumentar los procedimientos para disponer las sanciones que resultaren aplicables en virtud del Capítulo V de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 13/11/2020 N° 55307/20 v. 13/11/2020

Fecha de publicación 13/11/2020