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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 409/2020

RESOL-2020-409-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-47155391- -APN-SSCYTI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 15.930, 25.750, 12.665, 25.197 y 27.275, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes históricos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se remontan a las primeras manifestaciones de la seguridad del siglo XVI en el ámbito del Río de la Plata. Cuando el 11 de junio de 1580, el adelantado español Juan de Garay fundaba la ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo se instituía el Cabildo, órgano gubernativo local del cual dependían los primeros magistrados encargados de hacer cumplir la ley: los Alcaldes. En aquel tiempo primigenio, estos funcionarios reunían en sus manos tanto facultades policiales como judiciales. A principios del siglo XVII, las actas capitulares registraban por primera vez a los Alcaldes de Hermandad, facultados para intervenir, en el ámbito de la campaña, en todo lo concerniente al “ramo de policía”. De este modo, nacía un sistema de seguridad que rigió toda la vida colonial: el sistema de alcaldías.

Que desde mayo de 1810, los servicios policiales coloniales se mostraron ineficaces frente a los desafíos que, en materia de seguridad, impusieron los tiempos revolucionarios. Entre 1811 y 1812 se creó el cargo de Intendente General de Policía y se publicó el primer Reglamento Provisorio de Policía, con objeto de subordinar y reorganizar los antiguos servicios para así dar respuesta a los recurrentes robos y asesinatos que diariamente se venían denunciando.

Que, sin embargo, no fue sino diez años después que se instituiría en nuestro país la primera “Policía de Estado”, pionera en el mundo. Inspirado en el pensamiento filosófico-jurídico de Jeremy Bentham (1748-1832), el entonces Ministro de Gobierno de Buenos Aires, Bernardino Rivadavia, promovió una reforma del Estado que creaba las primeras instituciones de servicios públicos. Ley mediante —sancionada el 24 de diciembre de 1821— se creó el Departamento General de Policía de Buenos Aires, que absorbía las funciones del cesante Cabildo. Al hablar de “policía de Estado”, nos referimos a una institución jerárquica y subordinada al Poder Ejecutivo, con un Jefe y sus delegados directos: los Comisarios. La función se especializa y el policía dejó de ser algún vecino para ser un funcionario del Estado. El sistema de Alcaldías, que aparecía como un resabio de la antigua sociedad colonial, era suplantado por el sistema de comisarías. A lo largo del siglo XIX, fue en el contexto de dicha policía que nacieron los primeros servicios característicos de la ciudad. En 1834, para la vigilancia centinela nocturna, comenzó sus actividades el Cuerpo de Serenos que complementaban a los Vigilantes de Día. En 1870, para la tarea de extinción los incendios, el jefe Enrique O’Gorman destacó un grupo de vigilantes a fin de formar la primera Compañía de Bomberos. Al poco tiempo, en 1874, se inauguraba la primera red telegráfica policial. De esta manera, ya quedaban prefiguradas, en génesis, las tres ramas que hasta hoy conforman la Fuerza: Seguridad, Bomberos y Comunicaciones.

Que tras la sanción de la Ley de Federalización de la ciudad de Buenos Aires el 21 de septiembre de 1880, surgió la necesidad de dar forma a una policía destinada a la seguridad de la nueva jurisdicción. El 15 de diciembre de aquel año, un acuerdo de ministros traspasaba a la Nación todos los servicios públicos de la Ciudad. Entre ellos, los recursos materiales y humanos de la antigua Policía de Buenos Aires, sobre cuya base se organizaba la nueva Policía de la Capital, que desde el punto de vista orgánico ya era una policía con funciones federales, al depender directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Vinculado con el pensamiento positivista de su generación, su primer Jefe, el Dr. Marcos Paz, condujo la repartición adecuándola a los ideales filosóficos de la clase dirigente a la que perteneció: “orden y progreso”. En la práctica, ello significó un nuevo momento de organización institucional y el asentamiento de las bases para su progresiva profesionalización y modernización. Con estos cometidos organizó el Comando Institucional, apoyándose en un Comisario de Órdenes —cargo que con el tiempo daría lugar al Subjefe de Policía—, la Asesoría Letrada y una Secretaría de Jefatura —hoy Dirección General de Planeamiento Estratégico y Relaciones Institucionales—. Gracias a su impulso, el 11 de agosto de 1884 se sancionó la Ley N° 1.449, que habilitaba el traslado del Departamento Central de Policía al actual edificio sito en Moreno N° 1550, inaugurado el 4 de noviembre de 1888.

Que la incipiente preocupación por la instrucción policial motivó la creación, el 1° de junio de 1882, de una Escuela de Sargentos que fue uno de los primeros impulsos en nuestro país para la implementación de una instrucción policial sistemática. Los cursos para Sargentos, Cabos y Agentes que continuaron a aquella entidad primigenia, cristalizaron en 1961 con la creación de la Escuela de Personal Subalterno —luego Escuela Federal de Suboficiales y Agentes—.

Que el 17 de noviembre de 1906 se concretó la aspiración de formar un organismo policial altamente profesionalizado mediante la creación del Cuerpo de Cadetes, que a partir de 1909 adoptaría la forma de Escuela. Si bien aún no existía una doble línea jerárquica, el cumplimiento de los cursos promovería a sus egresados a los más altos grados.

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 18 de marzo de 1935 nacía la Escuela Superior de Policía, que comprendía los cursos de ascenso para Comisarios, Subcomisarios y Auxiliares —actuales Principales—. Esta proyección educativa se completaría con la destacada colección de publicaciones sobre estudios policiales de diverso orden y la Revista de Policía y Criminalística, producidas por la Editorial Policial, creada el 4 de septiembre de 1934.

Que esta policía fue pionera en el desarrollo de la investigación criminal con la creación de la Comisaría de Pesquisas primero, el 13 enero 1886, y la Oficina de Identificación Antropométrica después, el 3 de abril de 1889, que incorporaba rápidamente los mecanismos de policía científica utilizados en Europa, como el sistema Bertillon. Unificados luego estos servicios en una Sección y luego División de Investigaciones, desde allí se comenzó a alentar muy precozmente las relaciones policiales a nivel mundial para lograr una coordinación internacional en tiempos de grandes movimientos migratorios. Esta iniciativa tuvo su primer hito en la Conferencia Sudamericana de Policía de 1905, organizada por la Policía de la Capital y que, a los fines de implementar mecanismos para intercambiar información, reunió a las policías de la Provincia de Buenos Aires, Río de Janeiro, Montevideo y Santiago de Chile. La conferencia aprobó la utilización del sistema dactiloscópico como instrumento de identificación que reemplazó a la ficha antropométrica. El entonces Jefe de Investigaciones, José Gregorio Rossi, impulsó la creación del prontuario o legajo personal que acompañaba a la ficha dactiloscópica. Asimismo, el 24 de abril de 1907, se creaba el primer documento de identificación que sistematizaba ese método para el reconocimiento de la identidad de los individuos por parte del Estado: la Cédula.

Que los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX se caracterizaron por un alto nivel de conflictividad política y social. Ello impulsó en el año 1893, la creación de los primeros Cuerpos especiales de seguridad urbana, como la Guardia de Seguridad de Infantería y la Guardia de Seguridad de Caballería —hoy Cuerpos Guardia de Infantería y Policía Montada—. Asimismo, los recurrentes atentados contra altas personalidades políticas de aquel tiempo obligaron la formación, en 1910, del Servicio del Jefe de Estado para velar por la seguridad personal del Presidente de la Nación —hoy Superintendencia de Seguridad Presidencial y Protección de Estado—. De este modo, ya en aquel momento las propias circunstancias obligaron a la Policía de la Capital a asumir funciones eminentemente federales.

Que desde la década de 1930 comenzó a proyectarse un organismo que coordine los servicios policiales de todo el país para combatir el delito a nivel nacional, interprovincial e incluso internacional. Esta nueva dimensión no pretendía vulnerar las autonomías provinciales, pero se hacía indispensable en virtud de la necesidad de una policía con competencia federal. En 1943 se estudió y proyectó la organización definitiva de una policía federal sobre la base de la preexistente en la Capital, cuya creación se aprobó, por Decreto, el 24 de diciembre de aquel año. Así nacía una Policía Federal, paralela a la Policía de la Capital, pero bajo una jefatura conjunta. Una serie de objeciones del entonces jefe de ambos organismos, Juan Filomeno Velazco, terminaron por derogar aquella disposición y se propició la aprobación de un Estatuto que convertía la antigua Policía de la Capital en Policía Federal. Aprobado el 9 de diciembre de 1944, a partir del 1° de enero del año siguiente, entraba en vigor de manera definitiva la naciente POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Para concretar efectivamente su competencia en materia de seguridad interior, dentro de su estructura fueron creadas las primeras Delegaciones, agrupadas originalmente en cinco Circunscripciones: Buenos Aires, Litoral, Centro, Cuyo y Norte. Este proceso de transformación institucional culminaría con la sanción de la Ley Orgánica el 14 de enero de 1958.

Que ese mismo año se creó la Sección Interpol, quedando para siempre integrada la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la esfera de dicha Organización, cuya Oficina Central Nacional (OCN) comenzó a funcionar el 22 de enero de 1962. En nuestro país, esta Fuerza se había mostrado a la vanguardia de la coordinación internacional de las instituciones policiales, organizando dos conferencias sudamericanas en los años 1905 y 1920. La destacada participación de la delegación argentina en la Asamblea General Internacional de Policía, celebrada en París en 1947, preludió la definitiva incorporación a la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) una vez reorganizada con esa denominación.

Que las novedosas modalidades que en material delictual se desarrollaron a escala mundial en la segunda mitad del siglo XX, significaron un desafío sobresaliente en materia de profesionalización policial. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se puso a la vanguardia en la temática, al crear el 30 de julio de 1974 un establecimiento de estudios de nivel superior que tenía por objeto el perfeccionamiento y especialización en diversas áreas técnico-científicas vinculadas a la seguridad: la “Academia Superior de Estudios Policiales”, que a partir de 1992 cambió su denominación a “Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina”.

Que a nivel nacional, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA fue una de las primeras instituciones armadas en incorporar a la mujer a sus filas. Desde el año 1924, con el ingreso a la Institución de Olga Ortolani, las mujeres tomarían protagonismo en forma progresiva y sostenida en diversas áreas de la Fuerza. Por Orden del Día de 2-12-1950, se habilitaron cargos de Agentes que serían cubiertos por mujeres; esto significaba que por primera vez se habilitaba la carrera para personal femenino en la línea jerárquica de suboficiales. El 24 de febrero de 1978 se hizo lo propio con la carrera para personal femenino en el cuadro de Oficiales. Así nacía la primera promoción de Cadetes femeninos, con posibilidad de acceder a altos cargos en la conducción institucional. Esta nueva realidad condujo a la incorporación progresiva de diversos mecanismos que incluyeran una perspectiva de género que garantizara a las mujeres igualdad de trato y de oportunidades en el desarrollo de la carrera policial. En el año 2011 este proceso adoptó el carácter de política institucional permanente, con la creación del Centro Integral de Género. Como Institución pública, la distingue el sostenimiento continuado de políticas que garanticen la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Muestra de ello fue la designación en el año 2016 de la Comisario General Mabel Franco como Subjefe de la Policía Federal Argentina, miembro de aquella inicial promoción de Cadetes femeninos, y primera mujer en alcanzar a la máxima jerarquía.

Que en el año 2016 se produjo la transferencia de las funciones de seguridad pública y de prevención e investigación de delitos comunes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades porteñas. Así pasaron a la órbita de la Policía de la Ciudad las 54 Comisarías, los cuarteles de Bomberos de Capital Federal y distintos servicios investigativos. Esta circunstancia significó el inicio de un proceso de potenciación de las competencias federales de la Institución, con especial énfasis en el despliegue territorial y la profesionalización y especialización de sus recursos humanos, en miras a posicionarla en un lugar preminente en la lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas y explosivos y el crimen organizado.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es una institución más que bicentenaria, que reconoce sus raíces en la Capitanía Hispánica de Buenos Aires —en funciones desde mediados del siglo XVIII—, naciendo como Capitanía criolla con la Patria misma, el 30 de junio de 1810, cuando la Primera Junta de Gobierno reconoció la importancia de contar con una Autoridad Marítima que fuera contralor del incesante movimiento de buques y brindara seguridad a la navegación y a los puertos.

Que respondiendo a esta necesidad, en los momentos en los que se formaba la identidad nacional, el doctor Mariano Moreno, Secretario de Gobierno y Guerra y Encargado de las Relaciones Exteriores de la Primera Junta, confirmó a Martin Jacobo José Thompson como titular de la Capitanía de Puertos de las Provincias Unidas del Rio de la Plata —actual PREFECTURA NAVAL ARGENTINA—.

Que desde sus orígenes, las Capitanías de Puerto llevaban un libro copiador de notas y libro de revistas donde se registraban las actividades y reglamentaciones principales. En 1895 se autorizó a la Prefectura a remitir al Archivo General de la Nación todos sus archivos desde el año 1810 hasta 1873, donde se encuentran en la actualidad. Esta importante documentación refleja la historia de la institución.

Que en 1971 se estableció un nuevo reglamento orgánico de la Prefectura. En 1970, se había sancionado y promulgado la Ley N° 18.711 que determinó las misiones, funciones y jurisdicciones de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía Federal. En su articulado definía a la Prefectura Naval Argentina como una fuerza de seguridad estructurada para actuar en el litoral marítimo, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares que se determinen al efecto (art 7); que tendría por misión satisfacer las necesidades inherentes al poder de policía que compete al Comando en Jefe de la Armada (art 8); y que en caso de conmoción interior todos o parte de sus efectivos podrían ponerse a disposición del o los comandos de zona de emergencia respectivos (art 11). Esta dependencia del Estado Mayor General de la Armada se extendió hasta que, en 1984, por Decreto N° 3399, la Prefectura Nacional Naval pasó a depender del Ministro de Defensa, quien ejercería a su respecto y en plenitud, las funciones que anteriormente tenía asignadas el Comandante en Jefe de la Armada. Asimismo, este decreto establecía que los cargos de Prefecto Nacional Naval y Subprefecto Nacional Naval serían ejercidos por oficiales superiores de la Prefectura Naval Argentina de la máxima jerarquía en actividad y designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del señor Ministro de Defensa. Este decreto también implicó modificaciones en la Ley General N° 18.938 con el fin de adecuarlas a la dependencia orgánica y funcional emergente de este decreto. A partir de la sanción de la Ley N° 23.554, de Defensa Nacional, cuyo objetivo fue establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional, la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA quedó integrada al sistema de Defensa Nacional; junto con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Gendarmería Nacional (art 9). El artículo 31 de la ley estableció las funciones de la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional de “permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen”; su dependencia orgánica funcional del Ministro de Defensa, “sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente”. En 1992 se sancionó la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, que estableció la finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones del Sistema de Seguridad Interior. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA pasó entonces a ser parte del sistema de seguridad interior junto con Gendarmería Nacional, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhirieron a la esta ley. El Ministerio del Interior quedó a cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad quedaba limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional (art 8). Luego, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA cambió de dependencia ministerial en varias ocasiones, esto de acuerdo a las modificaciones y creaciones de las funciones y misiones de los diferentes ministerios nacionales; quedando bajo la órbita de la administración estatal que tuviera a cargo el sistema de seguridad interior. En 2010, con la creación del Ministerio de Seguridad, pasan a su jurisdicción las Fuerzas policiales y de seguridad nacionales, entre ellas la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que en 1985 se inauguró el primer Museo de la Prefectura Naval, emplazado en la localidad de Tigre, orientado a crear, resguardar y difundir la memoria institucional.

Que sus más de 210 años de historia la consolidan como la Fuerza de Seguridad más antigua del país, siendo sus funciones vertebrales la seguridad de la navegación, la protección de los recursos pesqueros en el Mar Argentino, la protección ambiental y la seguridad pública y portuaria.

Que las múltiples actividades, esenciales para el desarrollo del país, y las innovaciones en sus procedimientos y medios, la distinguen como un ejemplo de dedicación a los cometidos que el Estado le ha confiado y que la sociedad distingue por su significación esencialmente humanitaria.

Que, en la actualidad, el Archivo Central de la Prefectura Naval es el depositario mayor de documentos de esta fuerza y depende orgánicamente de la Secretaría General de la institución. Existen también en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otras unidades de conservación de la documentación tales como el Departamento Asuntos Históricos y las Secciones Despacho y Archivo de cada dependencia. Estas secciones, al igual que el Archivo Central, tienen por misión la clasificación, archivo, conservación y depuración de los documentos, misión que se encuentra normalizada en el Reglamento de Archivo R-I-PNA 1-003 (1998).

Que la GENDARMERÍA NACIONAL fue creada por ley N°12.367 del 28 de julio de 1938, con carácter de fuerza de policía militarizada federal, estableciendo que se mantendría bajo la órbita del Ministerio de Guerra durante tres años hasta estar consolidada institucionalmente, momento en que pasaría a depender del Ministerio del Interior. Este período de tres años se fue prorrogando sucesivamente y el traspaso tuvo lugar recién en 1951.

Que la ley de creación de la Gendarmería estableció su independencia del Ejército tanto en lo institucional como en lo operativo. No obstante, estipuló que se subordinaría operativamente a él en los casos de estado de sitio, exigencias de la defensa nacional, movilización del Ejército o cuando se considerara imprescindible para el mantenimiento del orden interno. Esta ley determinó asimismo que los sucesivos directores de la Fuerza serían designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Hasta 1952, se sucedieron en el cargo ocho generales de Ejército. El noveno director fue por primera vez un Comandante Inspector de Gendarmería, quien fue sucedido por un camarada de igual grado en agosto de 1955. Al mes siguiente, el gobierno de facto instaurado mediante el golpe de Estado autodenominado “Revolución Libertadora” nombró nuevamente para el cargo a un general de Ejército y se reestableció esta práctica. La Gendarmería no volvió a tener un jefe emanado de sus propias filas hasta el gobierno de Raúl Alfonsín.

Que otro efecto del golpe de Estado de 1955 fue la promulgación del Decreto-Ley N° 1868, que estableció que en adelante la GENDARMERÍA NACIONAL dependería íntegramente del Ejército. Hasta ese momento, la relación entre ambas fuerzas tenía que ver formalmente con la instrucción de las tropas, disciplina militar y provisión de recursos materiales tales como armamento y equipo. No obstante, la dependencia exclusiva determinada por esta normativa, las funciones policiales cumplidas por la Gendarmería siguieron siendo coordinadas por el Ministerio del Interior, a través de los órganos encargados de esa función.

Que las funciones de la GENDARMERÍA NACIONAL variaron con el tiempo. En 1947 le fueron delegadas algunas funciones que pertenecían hasta ese momento a la Prefectura General Marítima, relativas los lagos y vías fluviales de jurisdicción nacional ubicadas al norte del puerto de Olivos, en el partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires. Ese año se asignaron a la Gendarmería también las funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional. Esta situación fue revertida por el Poder Ejecutivo en diciembre de 1950. Asimismo, por Decreto N° 8404 del año 1953 cesó la actuación de Gendarmería Nacional en la Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Presidente Perón (Chaco) y costas de los ríos navegables de frontera en el territorio de Misiones, extendiéndose la jurisdicción policial a Prefectura Nacional Marítima.

Que en 1958 se aprobó una nueva Reglamentación Orgánica —por Ley N° 14.467 modificada por la 15.901— que definió a la Gendarmería como un “cuerpo auxiliar de seguridad integrante de la Fuerza Ejército”. Esa Ley Orgánica aprobada en 1958 fue sustituida en 1970 por la Ley N° 18.834, modificada al año siguiente por su similar N° 19.349. La razón de la modificación inmediata tuvo que ver con la sanción de una nueva ley de personal militar que demandó un ajuste por parte de la normativa de la Gendarmería. Al mismo tiempo, diversos decretos estipularon que la Fuerza funcionaría en determinadas regiones, bajo el control operacional del Ejército, a la par de la Prefectura Naval y la Policía Federal.

Que, con el retorno de la democracia, en 1983, se estableció nuevamente la independencia de la Gendarmería respecto del Ejército y se determinó que ésta pasaría a operar bajo el mando directo del Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Defensa. Estas directivas se plasmaron en los Decretos Nros. 132/83 y 436/84 y en el acta 2259/84. La dependencia de esa repartición del Estado fue ratificada sucesivamente por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 de 1988 y por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 de 1992.La Ley N° 24.629 de 1996 —conocida como Ley de Reforma del Estado—, transfirió a la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita del Ministerio del Interior, relación que se mantuvo hasta su traspaso, por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 355 de 2002, a la Secretaría de Seguridad Interior, que desde octubre de ese año dependió del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Con la creación del Ministerio de Seguridad de la Nación en diciembre de 2010, la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefectura Naval, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria quedaron bajo esa órbita. En la actualidad continúa vigente la Ley Orgánica aprobada por la Ley N° 19.349 de 1971, aunque numerosos decretos y reglamentos han modificado a la fuerza en diversos aspectos tanto institucionales como operativos.

Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA fue creada en el año 2005, a través del Decreto Nacional N° 145 del 22 de febrero. Si bien esta institución policial es de reciente creación, sus antecedentes normativos referidos al ejercicio del poder de policía en los aeropuertos, se remiten al desarrollo del transporte aerocomercial mundial experimentado desde la década de 1940 y a la creación de la Organización Internacional de Asociación Civil (OACI – Convenio de Chicago - 1944).

Que, en nuestro país, sus antecedentes históricos normativos remiten a la Ley de Competencia de los Ministerios N° 13.529, promulgada el 8 de Julio de 1949, cuyo artículo 31, inciso 17, asigna entre otras competencias del Ministerio Secretaría de Estado de Aeronáutica, “Ejercer el gobierno, administración y policía aeronáutica en las zonas ocupadas por las guarnicione bases aéreas, aeropuertos, aeródromos y las instalaciones aeronáuticas nacionales bajo su jurisdicción”. Posteriormente y en consonancia con ello, primer Código Aeronáutico contenido en la Ley N° 14.307, promulgada el 4 agosto de 1954, expresaba en sus artículos 199 y 200 respectivamente: “La Policía del espacio aéreo aeródromos y demás lugares aeronáuticos en todo el territorio de la República, será ejercida exclusivamente por la Policía aeronáutica” (art. 199); y: “La organización y funciones de la Policía Aeronáutica, serán establecidas en una ley especial que se dictará al efecto” (art. 200).

Que, a partir de la década de 1970, distintos Convenios Internacionales sobre protección de la aviación civil contra actos ilícitos, infracciones a bordo de aeronaves y el apoderamiento de aeronaves —piratería aérea—, etc., fueron ratificados por la República Argentina asumiendo tal compromiso con los demás estados representados en la OACI y asignándose tal responsabilidad en la autoridad aeronáutica nacional. Si bien el nuevo Código Aeronáutico sancionado en 1967, mediante la Ley N° 17.285, insistió en la necesidad de crear la policía aeronáutica mediante una ley especial con jurisdicción en los aeropuertos, dicha norma fue dictada en 1977 mediante el Decreto-Ley N° 21.521 que dispuso la creación de la Policía Aeronáutica Nacional como fuerza de seguridad militarizada dependiente del entonces Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina.

Que, con posterioridad a la recuperación definitiva de la democracia, fue la única institución de seguridad que continuó dependiendo orgánica y funcionalmente de una fuerza armada. Finalmente y con el objetivo de traspasar las funciones de la Policía Aeronáutica Nacional a una nueva fuerza capaz de garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito aeroportuario y a la vez incorporar definitivamente a la institución policial al sistema de Seguridad Interior creado por la Ley N° 24.059, se promulga el 31 de Mayo de 2006, la Ley 26.102, de Seguridad Aeroportuaria, que define los lineamientos de política pública integral de la seguridad aeroportuaria, entendida como aquellas “acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones no previstos en el Código Aeronáutico”, siendo además la Ley Orgánica de la Policía de Seguridad Aeroportuaria cuya misión comprendida por la Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Seguridad Aeroportuaria Compleja, se dirige a la prevención, investigación y conjuración de los delitos comunes y especialmente del crimen organizado, ante el crecimiento del delito transnacional y la mayor utilización del uso de los aeropuertos y las vías áreas para el traslado de personas víctimas de trata, mercancías ilícitas y el terrorismo internacional.

Que, de tal forma, era menester que el Estado Argentino contara con una fuerza policial civil de protección ciudadana, moderna, sustentada en principios democráticos, profesionalizada técnicamente, además, para la protección de la aviación civil. Así, se elaboraron “nuevas bases doctrinales, organizativas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en función de estructurar en su ámbito un nuevo modelo de gestión policial con dos ejes centrales dados por la conformación de una nueva modalidad de mando policial y la centralidad institucional de las problemáticas delictivas como instancias estructurantes del trabajo policial”.

Que mediante la Ley N° 26.102, de Seguridad Aeroportuaria, el Estado ha impuesto su obligación de resguardar y garantizar la seguridad aeroportuaria a través de instituciones públicas y organismos de carácter policial en la jurisdicción del Sistema Nacional de Aeropuertos, siendo esta la primera ley orgánica que crea una nueva institución policial desde la reinstauración del sistema democrático en 1983, reflejados en una serie de principios de actuación policial fundamentados en la protección de la integridad física de las personas, y el respeto a los derechos humanos.

Que, a lo largo de su historia, la actuación de las Fuerzas antes mencionadas ha producido un indudable acervo de documentación de valor permanente.

Que de acuerdo con la Ley N° 15.930, se consideran “documentos históricos”: a) Los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30) años; b) Los mapas, planos, cartas geográficas y marítimas con antigüedad de, por lo menos, CINCUENTA (50) años; c) Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el conocimiento de la historia patria; d) Los dibujos, pinturas y fotografías referentes a aspectos o personalidades del país; e) Los impresos cuya conservación sea indispensable para el conocimiento de la historia Argentina, y f) Los de procedencia extranjera relacionados con la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los incisos anteriores (art. 16, ley cit.); así como la indumentaria, herramientas, útiles domésticos y todo otro objeto y documento que se considere de utilidad y valor para la salvaguarda y puesta en acceso de la memoria institucional más allá de la antigüedad de los mismos.

Que reunir, ordenar y conservar esa documentación constituyen tareas insoslayables en atención al valor primario de los documentos —en tanto son útiles a la institución productora o al iniciador, destinatario y/o beneficiario del documento—, y a su valor secundario —ya que, extinto su valor primario, pueden ser útiles para la organización o la comunidad, desde un punto de vista informativo, científico, cultural, testimonial y/o evidencial. Así, los documentos históricos y de valor permanente de las Fuerzas policiales y de seguridad poseen una triple función social ya que resguardan documentos esenciales para la memoria institucional, garantizan derechos y constituyen posibles fuentes para la Historia.

Que de acuerdo con la Ley N° 15.930, antes citada, el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN es un organismo que tiene por finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación que la ley le confía, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina, siendo sus funciones, entre otras, mantener y organizar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico, pertenecientes al Estado nacional, y que integren el patrimonio del archivo, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas para su mejor ordenamiento técnico; ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la consulta de sus colecciones; inventariar, catalogar y divulgar los documentos que están bajo su custodia; y preparar un inventario de los fondos documentales que se refieren a la historia de la República (v. arts. 1° y 2°, ley cit.).

Que, para ello, el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN puede, entre otras atribuciones, ejercer la fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos históricos, y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación; y solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obren en su poder. Además, los ministerios, secretarías de Estado y organismos descentralizados de la Nación, pondrán a disposición del archivo general la documentación que tengan archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos treinta años, salvo la que por razón de Estado deban conservar. En lo sucesivo, la entrega se hará cada cinco años (arts. 3° y 4°, Ley N° 15.930).

Que en virtud de la Ley N° 25.750, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente, entre otros bienes, el patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural (art. 1°, inc. a], ley cit).

Que los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales son bienes protegidos por la legislación nacional, que estatuye, como autoridad de aplicación en tal sentido, a la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS (v. Ley N° 12.665). Cabe recordar que el patrimonio cultural está integrado por los monumentos —obras arquitectónicas, de escultura, pintura, monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia—; los conjuntos —grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración al paisaje es de un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia— y los lugares —obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico—.

Que la Ley N° 25.197 dispone la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la identificación y registro del mismo será denominado Registro Nacional de Bienes Culturales. Además, a los efectos de dicha ley, se entiende por “bienes culturales”, a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino. Asimismo, se entiende por “bienes culturales histórico-artísticos” todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico. Por lo tanto, será un “bien cultural histórico-artístico” aquel que pertenezca a alguna —entre otras— de las siguientes categorías: Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas, objetos funerarios, indumentaria, herramientas y demás útiles domésticos. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales. Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico de la Nación. Los bienes de interés artístico tales como pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias, grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías; conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada; obras de arte y artesanías; manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones; los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos; y los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes. La aludida ley, finalmente, prevé como su autoridad de aplicación, al MINISTERIO DE CULTURA (v. arts. 1°, 2° y 3°, ley cit.).

Que en razón de las actividades desempeñadas desde su creación y a raíz del desarrollo y soporte de su institucionalidad en sí misma, las Fuerzas policiales y de seguridad cuentan con un considerable acervo de bienes culturales e históricos y de valor permanente, que exigen ser seleccionados, clasificados, valorados y conservados, conforme a los mejores y más actualizados criterios y pautas, entre ellas, las normas internacionales de la archivística.

Que, asimismo, resulta fundamental incorporar la perspectiva de género en los procesos de gestión documental y la práctica archivística, atendiendo a la identificación e incorporación de fondos, la indexación de información y el uso de lenguaje no sexista, a efectos de recuperar la memoria de las mujeres, así como de personas LGBTI, y contar con un registro de su participación concreta en las instituciones policiales y de seguridad.

Que, en definitiva, la adecuada selección, inventario, clasificación, tratamiento y valorización y revalorización de la documentación de valor permanente y, en general, de todo el acervo cultural e histórico con el que cuentan el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, exige llevar a cabo acciones tendientes a ese fin, en el marco de un entramado multiagencial que permita concurrir al cuidado, conservación y la puesta en acceso de dicha documentación, de acuerdo a criterios específicos a las características de cada fondo documental para la consulta ciudadana y/o la investigación histórica y científica. Dentro de dicho entramado multiagencial cabrá acudir a la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica —a través de los canales interinstitucionales correspondientes— del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de las Universidades Nacionales especializadas en la temática, del MINISTERIO DE CULTURA y de la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO, entre otras instituciones.

Que, en función de ese esfuerzo, el Ministerio debe proponerse estar en condiciones de garantizar el acceso a aquella documentación de valor permanente y a la información de importancia histórica y cultural, de la ciudadanía en general, de medios de comunicación, de otras agencias del Estado, así como de investigadoras e investigadores —tanto internos como externos—, con el objetivo de recuperar y robustecer el conocimiento de los procesos político-institucionales asociados a la historia de las Fuerzas, así como la historia y la memoria de la ciudadanía argentina.

Que de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública, N° 27.275, toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por dicha ley; y toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en la ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican (v. art. 1°, ley cit.).

Que en función del organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD—, entre otros objetivos, diseñar e implementar políticas que propicien la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de las Fuerzas policiales y de seguridad y del Ministerio (v. Dto. N° 50/19). A su vez, la Coordinación de Acceso a la Información Pública dependiente de la citada subsecretaría, se encarga de la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, efectuando las derivaciones a las áreas competentes, y de monitorear su trámite; de coordinar el diseño de los procedimientos y sistemas para la recepción, proceso, trámite, seguimiento y resolución de solicitudes de acceso a la información pública por medios electrónicos y monitorear su funcionamiento; de elaborar y ejecutar programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia informativa, la rendición de cuentas y la publicación y difusión de la información pública referida a la actuación de las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y de actuar como enlace entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, constituyéndose en el área responsable de para el acceso a la información pública de la jurisdicción.

Que, en atención a ello, resulta procedente establecer un programa de gestión y control y de acceso público del acervo de valor permanente, histórico y cultural de las Fuerzas policiales y de seguridad —particularmente, en razón de su dimensión histórica— que dé cuenta de los objetivos mencionados, a fin de procurarlos y concretarlos, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, con un enfoque institucionalmente plural y multiagencial. Así, corresponderá asignar al titular de la Coordinación de Acceso a la Información Pública la responsabilidad de coordinar el grupo de trabajo encargado de dicho programa, del que participarán también representantes de la Dirección Nacional de Comunicación Institucional, de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO, de la SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN Y CARRERA y de las Fuerzas policiales y de seguridad.

Que también se advierte la conveniencia de facilitar instancias de formación específica en la materia, destinadas a agentes tanto del Ministerio como de cada una de las Fuerzas federales que de él dependen; así como de organizar una jornada anual para el personal del Ministerio, que tenga por objeto exposiciones sobre la historia de las Fuerzas policiales y de seguridad y la difusión de su documentación, patrimonio histórico y cultural, rememorándose, en particular, aquellos aspectos distintivos de cada una, asociados a su identidad, tradiciones y cultura institucional y a los valores que las distinguen.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, un programa de gestión, control y acceso público de la documentación histórica y de los bienes culturales, históricos y de valor permanente de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD (“PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD”).

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos de dicho Programa entender en la adecuada selección, inventario, clasificación, tratamiento, conservación, digitalización, valorización y revalorización de la documentación de valor permanente y, en general, de todo el acervo cultural e histórico y de valor permanente con el que cuentan el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; y garantizar el acceso a aquella información y documentación de importancia histórica y cultural, así como de valor permanente, de la ciudadanía en general, de medios de comunicación, así como de investigadoras e investigadores, con la finalidad de recuperar y robustecer el conocimiento de la historia y la memoria de las Fuerzas Policiales y de Seguridad como instituciones del Estado y la Sociedad argentinos.

ARTÍCULO 3°.- Confórmase, a los fines del desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD, un grupo de trabajo cuya dirección se encomienda al titular de la Coordinación de Acceso a la Información Pública de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

Integrarán el “Grupo de Trabajo del PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD”, además del titular de la Coordinación precitada, representantes dela Dirección Nacional de Comunicación Institucional, de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO, y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

ARTÍCULO 4°.- El Subsecretario de Control y Transparencia Institucional podrá solicitar la participación, en el Grupo de Trabajo o en sus reuniones, de representantes de otras áreas del Ministerio y de otros organismos, entidades académicas y organizaciones especializadas, en virtud de las temáticas abordadas con motivo del desarrollo y ejecución del programa; así como dictar instrucciones aclaratorias y generales a los fines de optimizar el trabajo del mencionado grupo.

Asimismo, tendrá a su cargo gestionar la articulación con otros organismos y agencias del Estado para obtener la asistencia técnica y el fortalecimiento institucional que permitan concretar los objetivos del programa, como, por ejemplo, el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), las Universidades Nacionales especializadas en la temática, el MINISTERIO DE CULTURA y la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO.

ARTÍCULO 5°.- El titular de la Coordinación de Acceso a la Información Pública estará facultado para solicitar, a través de la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a las Fuerzas policiales y de seguridad, la información y documentación que sean necesarias a los fines del programa.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al “Grupo de Trabajo del “PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD” la elaboración, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, de:

a. Un mapeo provisional de la documentación de valor permanente y del acervo histórico y cultural del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como entender en el proceso de producción, incineración y conservación y guarda de documentación cada Institución.

b. Un plan de acción tendiente a:

1. Conformar un sistema de archivos y de los bienes históricos y culturales del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, precisando los órganos o áreas responsables y sus acciones, con el apoyo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA; el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA; el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y el INSTITUTO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y/o Escuelas que se encuentren bajo sus dependencias, con control y supervisión del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2. Definir manuales de buenas prácticas para el inventario y gestión de la documentación y de los bienes históricos y culturales de las Fuerzas policiales y de seguridad.

3. Elaborar protocolos para el acceso público de aquella documentación y bienes.

4. Identificar las acciones del plan que deban ser desarrolladas a través de convenios con otros organismos y agencias del Estado Nacional.

5. Establecer estrategias institucionales de comunicación y difusión de la documentación histórica y del acervo histórico y cultural de las Fuerzas policiales y de seguridad que reflejen la diversidad propia de ellas.

6. Promover líneas de investigación sobre la documentación histórica y el acervo histórico y cultural del Ministerio y las Fuerzas policiales y de seguridad, con una perspectiva de género y de derechos, priorizando el conocimiento de la historia y la memoria de las Fuerzas policiales y de seguridad como instituciones del Estado y la Sociedad argentinos.

El plazo indicado podrá ser prorrogado a pedido fundado del Subsecretario de Control y Transparencia Institucional.

ARTÍCULO 7°.- Una vez que sea aprobado, por la suscripta, el plan de acción propuesto, el “Grupo de Trabajo del PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES CULTURALES, HISTÓRICOS Y DE VALOR PERMANENTE DE LA SEGURIDAD” se encargará de su ejecución, seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al “Grupo de Trabajo del PROGRAMA DE GESTIÓN DE BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD” a organizar una jornada anual, dirigida al personal del Ministerio y de otros organismos especialmente vinculados a la investigación científica y la formación académica, que tenga por objeto realizar exposiciones sobre la historia de dicho Ministerio y de las Fuerzas que de él dependen, y la difusión de su patrimonio histórico y cultural, así como de la documentación de valor permanente, rememorándose, en particular, aquellos aspectos distintivos de cada una, asociados a su identidad, tradiciones y cultura institucional y a los valores que las distinguen.

A tal fin, se coordinarán las actividades de dicha jornada, con la Dirección General de Recursos Humanos de la jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 13/11/2020 N° 55549/20 v. 13/11/2020

Fecha de publicación 13/11/2020