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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 409/2020

RESOL-2020-409-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el EX-2020-54868380- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 25.675 General del Ambiente, Nº 24.375 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece los objetivos que la política ambiental nacional deberá cumplir, mencionando en el inciso h) Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica en su artículo 8° establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en su inciso b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; y en su inciso d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que por Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, se designa al actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la ley citada, y se establece en su artículo 2 ° que la misma promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo.

Que asimismo, en el artículo 3° del mentado Decreto declara que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat específico cuando ello sea necesario.

Que en el mes de julio del año 2018 se alcanzó un acuerdo entre la por entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Oficina Ejecutiva de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP), con motivo de articular esfuerzos y poner en marcha un proceso participativo para la construcción de un Plan Nacional para Conservación de Aves Playeras, entendiendo que es este un grupo de aves, tratándose la mayoría de especies migratorias, con requerimientos particulares para las acciones de conservación.

Que se conformó un Comité Asesor-Técnico en abril de 2019 que tuvo como rol brindar orientación estratégica a la construcción del Plan, formado por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Aves Argentinas, la Fundación Humedales-Wetlands International, la Oficina Ejecutiva y el Consejo Argentino de la RHRAP.

Que a los fines de la elaboración de dicho Plan, durante los meses de julio y septiembre de 2019 se realizaron dos talleres de trabajo que contaron con la presencia de más de cincuenta participantes, pertenecientes a 30 instituciones de los ámbitos estatal tanto nacional como provinciales, académico y de la sociedad civil.

Que por tratarse de un Plan Nacional y con motivo de lograr consenso, se puso en consideración de las autoridades en materia de fauna silvestre provinciales, a través del Ente Coordinador Inter-jurisdiccional de Fauna (ECIF).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan Nacional para la Conservación de las Aves Playeras en Argentina” que como Anexo I (IF-2020-59794587-APN-DNBI#MAD), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Las actividades que este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible prevea desarrollar dentro del Plan, como así también los plazos previstos para inicio y ejecución de las mismas, podrán sufrir modificaciones en función de la disponibilidad de fondos y recursos específicos para tal fin.

ARTICULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2020 N° 55884/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020