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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 561/2020

RESOL-2020-561-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-57914748- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240 y su modificatoria, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y su modificatoria establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la citada ley establece como condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, por su parte, el Artículo 56 del mismo cuerpo normativo establece que serán autorizadas para funcionar las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor.

Que, con base en el contexto referenciado y a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del Artículo 47 de la mencionada ley, siendo facultad de esta autoridad de aplicación, el destinar los fondos disponibles para promover la educación a las y los consumidores así como otras actividades para la ejecución de políticas de consumo.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, se han establecido los criterios para la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reconoció la categoría de consumidores hipervulnerables, estableciendo en su inciso j) del Artículo 3º la necesidad de articular acciones con, entre otros, las asociaciones de consumidores a los fines de promover estrategias para garantizar una protección reforzada a las y los consumidores hipervulnerables.

Que, en virtud de ello, y sin perjuicio de las contribuciones financieras ordinarias, resulta conveniente promover la consecución de proyectos específicos propuestos por asociaciones de consumidores, atinentes a la promoción, protección y difusión de los derechos de las y los consumidores hipervulnerables, para lo cual se propicia la creación del “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”.

Que, el mentado concurso tiene por finalidad la recepción de propuestas de las Asociaciones de Consumidores, su evaluación y asignación de fondos según la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”, con los alcances que se especifican en el Anexo que, como IF-2020-63525773-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES a dictar normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para la convocatoria y selección de los proyectos, en el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES para constituir y convocar la “Comisión Evaluadora” que intervendrá en cada convocatoria a los fines de la selección de las Asociaciones de Consumidores beneficiarias.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida 5.1.7.9999 del Programa 28, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 13.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2020 N° 55748/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020