MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución Conjunta 2/2020
RESFC-2020-2-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41979204- -APN-DRI#MAD, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley de Política Ambiental Nacional N° 26.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios N° 27.279, los Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 , la Resolución N° 407 de fecha 21 de octubre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en la planificación de sus respectivas políticas, tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN omo el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, han identificado de interés aquellos procesos productivos a desarrollarse en nuestro país, que a partir de la valorización de residuos, permitan obtener productos para ser utilizados en la infraestructura del transporte nacional con una finalidad comprometida con el desarrollo sustentable.
Que la utilización de residuos termoplásticos recuperados como materia prima para la producción de durmientes sintéticos, redunda en un beneficio concreto en materia de gestión integral de residuos, al disminuir drásticamente la cantidad de espacio que normalmente es destinado a esta tipología de desechos en los predios de disposición final, y fomentando consiguientemente una reactivación de la industria recicladora.
Que emplear dicha tipología de residuos como insumo para otro proceso productivo implica una enorme ventaja ambiental, considerando además que se trata de materiales que tardan cientos de años en degradarse, y que son el resultado de una producción basada en el uso de recursos naturales no renovables como el gas y el petróleo.
Que, asimismo, los durmientes sintéticos fabricados mediante dicho novedoso proceso industrial, entrañan una reducción significativa de la tala de árboles, al representar una variable sostenible de reemplazo de los durmientes de madera que vienen empleándose desde antaño en las vías ferroviarias del país.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 ha establecido una serie de principios a cuyo cumplimiento habrá de estar sujeta toda norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, entre los que se encuentra el principio de sustentabilidad, que establece que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Que el proceso industrial referido se condice con el principio de sustentabilidad mencionado, en tanto ofrece amplias ventajas funcionales con un impacto económico, social y ambiental ampliamente positivo.
Que, de igual manera, contribuirá a la consecución de los objetivos sentados en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.916 sobre gestión de residuos domiciliarios, por cuanto promoverá la valorización y la implementación de métodos y procesos productivos que coadyuvan en gran medida a promover la gestión integral que, de conformidad con su artículo 3°, ha de impulsarse en materia de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que también resulta acorde con los lineamientos tendientes a lograr el manejo ambientalmente racional de los plásticos en todo su ciclo de vida, aprobados por Resolución N° 407 de fecha 21 de octubre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en caso de emplearse envases vacíos de fitosanitarios que en función de sus características y/o por el tipo de producto que contuvieron, sean susceptibles de ser utilizados como insumos en el mentado proceso industrial, se contribuirá además en la promoción de la jerarquía de opciones estipulada en el artículo 6° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en materia de Envases Vacíos de Fitosanitarios N° 27.279, fomentando así la valorización por sobre la disposición final de los envases de esta naturaleza, que requieren una gestión diferenciada y condicionada.
Que, en consonancia con las normas y políticas aludidas, el MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE ha impulsado la Mesa Técnica de Trabajo de Economía Circular (MTTEC), cuyo objetivo principal es el de identificar mecanismos tendientes a promover la recuperación de los residuos que se generan en nuestro país como insumos para procesos industriales o productos de uso directo.
Que en el marco de la Mesa Técnica de Trabajo de Economía Circular (MTTEC), se encuentra la Sub-Mesa de Trabajo concerniente a la corriente residual de plásticos, ámbito tendiente a la articulación de actores interesados, diseño, ejecución e implementación de acciones, normas, planes, proyectos y/o programas a desarrollar en el marco de los presupuestos de la economía circular en relación a dicho material.
Que, asimismo, la Administración Pública Nacional se encuentra alineada a cumplir los objetivos trazados en el proceso de Compras Públicas Sustentables (CPS), que implica la articulación de las distintas necesidades de los organismos públicos para adquirir insumos en un mercado que provea bienes y servicios que utilicen menos energía, produzcan menos residuos y sean más durables.
Que, en razón de todo lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a declarar de interés de ambas reparticiones, aquellos procesos productivos desarrollados en la República Argentina que, a partir de la valorización de residuos generados en el país, permitan obtener durmientes y otros productos análogos para su empleo en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, en el marco de los presupuestos de la economía circular y el desarrollo sostenible promovidos por el Estado Nacional, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 y sus respectivas metas, y en consonancia con los lineamientos de Compras Públicas Sostenibles impulsados por el Estado Nacional.
Que, de conformidad con el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación; entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales; así como entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
Que, por su parte, en los términos del citado decreto, compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al transporte ferroviario, entre otros, y, en particular, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia; entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte... terrestre, así como en su regulación y coordinación; y entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el artículo 1°, inciso ll) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de interés del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, aquellos procesos productivos desarrollados en la República Argentina, que, a partir de la valorización de residuos generados en el país, permitan obtener durmientes y productos análogos para su empleo en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, en el marco de los presupuestos de la economía circular y el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2°.- Promuévase el desarrollo e inclusión de acciones tendientes al fomento de la producción y utilización en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, de durmientes y otros productos análogos obtenidos a partir de los procesos productivos indicados en el artículo 1°, en las políticas públicas que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN lleven a cabo.
ARTÍCULO 3°.- La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente resolución, no contempla asignación o erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF SAPEM), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie - Mario Andrés Meoni
e. 16/11/2020 N° 55943/20 v. 16/11/2020
Fecha de publicación 16/11/2020