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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8417/2020

DI-2020-8417-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-71776968-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación Y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud indicó realizó una inspección, en compañía de la inspectora Patricia Alvarado empleada de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en la sede de la DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SOCIEDAD ANÓNIMA, sita en la calle Castelli Nº 1754 de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aries, en el marco de Fiscalización de Medicamentos en establecimientos que realizan distribución de productos.

Que por Orden de Inspección Nº 2020/819-DVS-271 de fecha 20 de octubre de 2020, los fiscalizadores de dicha dirección se constituyeron en la droguería antes mencionada y fueron recibidos por el señor Walter Darío SUKOLOWSKY en carácter de propietario de la droguería.

Que en tal oportunidad los inspectores verificaron la siguiente documentación de entrega de medicamentos emitida por la DROGUERIA LABAC DE NUEVA LABAC SA: a) Remito Mercadería en Tránsito N°0001-00001714 de fecha 28/09/2020 a favor de “Baraldi Mario Daniel” con domicilio en Calle 445 N° 2486, General Roca, Río Negro; b) Remito Mercadería en Tránsito N°0001-00001724 de fecha 06/10/2020 a favor de “Droguería Burcar SA” con domicilio en calle Gregorio Delaferrere N° 2842, Barrio Cerro Chico, Córdoba Norte; c) Remito Mercadería en Tránsito N°0001-00001726 de fecha 08/10/2020 a favor de “Droguería Burcar SA” con domicilio en calle Gregorio Delaferrere N° 2842, Barrio Cerro Chico, Córdoba Norte; d) Remito Mercadería en Tránsito N°0001-00001727 de fecha 09/10/2020 a favor de “Droguería del Sol SRL” con domicilio en calle Pcias. Unidas N° 605 Bis, Rosario, Provincia de Santa Fe; e) Remito Mercadería en Tránsito N°0001-00001729 de fecha 14/10/2020 a favor de “Tonarilli Ariel” con domicilio en “Mendoza, provincia de Mendoza”.

Que al momento de la inspección la DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la firma DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, en los términos de la Disposición ANAMT N° 7038/15; iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA y a quien ejerza su dirección técnica por las presuntas infracciones al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15; informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbase la comercialización medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, a la firma DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA, por realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos sin estar registrada ante ANMAT para efectuar dicha actividad.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma DROGUERÍA LABAC DE NUEVA LABAC SA, C.U.I.T. 30-71195191-8, con domicilio en la calle Castelli N° 1754 de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica, por los presuntos incumplimientos al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTÍCULO 3º- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 16/11/2020 N° 55802/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020