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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1224/2020

DISFC-2020-1224-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación”, en los Artículos N° 64 y 62 respectivamente, la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales y debe reglamentar las exigencias técnicas y administrativas a que se han de ajustar de acuerdo con su tonelaje, naturaleza, finalidad de los servicios y navegación a efectuar.

Que el Decreto Nº 770/19 del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) en su Título 2, Capítulo 4 “DE LAS CONDICIONES, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD”, establece que los buques y artefactos navales inscriptos en la matrícula mercante nacional, para poder navegar u operar reunirán las condiciones de seguridad previstas en los respectivos Convenios Internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional, en el mencionado Régimen y en las disposiciones que complementariamente dicte la Prefectura Naval Argentina.

Que las instalaciones de máquinas a bordo constituyen componentes vitales para la seguridad del buque, garantizando la propulsión, generación, gobierno y la provisión de los servicios esenciales.

Que a la fecha la Prefectura Naval Argentina ha establecido los criterios de seguridad de las instalaciones de máquinas navales en virtud de los criterios existentes en las normas de construcción utilizadas en el ámbito internacional y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).

Que en muchos casos resulta indispensable adaptar la aplicación del Convenio SOLAS al servicio y navegación que realiza el buque en el ámbito nacional así como establecer para los buques de navegación internacional, aquellas prescripciones que el Convenio dejare a juicio de la Administración.

Que atento la experiencia adquirida, resulta necesario fijar y explicitar de manera uniforme, las prescripciones mínimas de seguridad que deben satisfacer las instalaciones de máquinas en los buques de la matrícula mercante nacional y las embarcaciones que no sean alcanzadas por las normas internacionales.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica ha tomado intervención de su competencia.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza Nº 1-20 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”, titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE MÁQUINAS NAVALES Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN EMBARCACIONES EQUIPADAS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA”, que se adjunta como Anexo DI-2020-74718554-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. DERÓGANSE las siguientes Ordenanzas correspondientes al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”:

· N° 17/72 (DPSN) titulada “NORMAS PARA PREVENIR INCENDIOS EN EMBARCACIONES EQUIPADAS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA ESPECIALMENTE MOTORES A EXPLOSIÓN (NAFTEROS)”.

· Nº 3/87 (DPSN) titulada “ELEMENTOS DE RESPETO QUE LLEVARÁN LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”.

· N° 4/02 (DPSN) titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE MÁQUINAS NAVALES”.

ARTÍCULO 3º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la incorporación de la norma mencionada en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - Carlos Arturo Barrios Cardozo - Jorge Raúl Bono

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 16/11/2020 N° 55818/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020