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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7160/2020

12/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 628, REMON 1 – 1035. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 13.11.2020 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, a:

- 102,78 % para el acápite i) del punto 1.11.1.1.;

- 94,44 % para el acápite ii) del punto 1.11.1.1.; y

- 79,44 % para el punto 1.11.1.2.

2. Incrementar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 13.11.2020 inclusive, a 0,8472 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

3. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.11.2020 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, en:

- 97,37 % para el acápite i) del punto 1.11.1.1.;

- 89,48 % para el acápite ii) del punto 1.11.1.1.; y

- 75,26 % para el punto 1.11.1.2.

4. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.11.2020 inclusive, en 0,8026 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

5. Disponer, con vigencia a partir del 13.11.2020 inclusive, que las entidades financieras que mantengan un porcentaje de depósitos a plazo fijo en pesos constituidos por el sector privado no financiero respecto del total de depósitos en pesos por ese sector inferior al 10 % –medido en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, considerando solamente capitales sin intereses ni ajustes– no podrán:

- adquirir Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) para su posición neta excedente de LELIQ, según lo previsto en la Sección 8. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y fondos comunes de inversión”;

- realizar operaciones de pase a 7 días con el Banco Central de la República Argentina.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 16/11/2020 N° 55867/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020