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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7161/2020

12/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1 – 1075, REMON 1 – 1036. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, al efecto del cumplimiento de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, que para la determinación de entidades comprendidas en el grupo A, conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, el indicador del punto 4.1. de las normas referidas en último término deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual.

2. Disponer, con vigencia a partir del 13.11.2020, que podrán computarse para la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” financiaciones que se otorguen a MiPyME que con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, siempre que sea para el destino previsto en el punto 4.1.

3. Admitir, con vigencia a partir del 13.11.2020, como financiaciones elegibles especiales para la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” la incorporación mediante cesión o descuento de las financiaciones previstas en los puntos 4.1. y/o 4.2. de las citadas normas. Las financiaciones deberán cumplir con las condiciones establecidas en esas normas y sólo podrán ser computadas por la entidad financiera adquirente.

Además, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera que otorgó las financiaciones sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada financiación a los destinos allí previstos.

4. Admitir como defecto de aplicación de “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” las financiaciones desembolsadas a partir del 13.11.2020 en concepto de prefinanciaciones de exportaciones –excepto que sean a grandes empresas exportadoras (Sección 7. de las normas sobre “Política de crédito”)–, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– que estén financiadas con líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior, u otorgadas por entidades financieras del exterior vinculadas a la entidad financiera alcanzada conforme a la Sección 2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.

Se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.

- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 13.11.2020.

- La tasa será la que libremente se convenga.

- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior.

- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre el 13.11.2020 y el 31.3.21, respecto del saldo registrado al 12.11.2020.

En todos los casos se considerarán los saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.

A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.

El cómputo de estas financiaciones comprende también el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.

5. Establecer, con vigencia a partir del 1.11.2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 14 % de las financiaciones previstas en el punto 4.1. de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” que sean acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 30 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.

Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para otra disminución de la exigencia de efectivo mínimo prevista en las normas sobre “Efectivo mínimo”.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 16/11/2020 N° 55883/20 v. 16/11/2020

Fecha de publicación 16/11/2020