BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7162/2020
12/11/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: RUNOR 1 – 1622. Política de erradicación de violencia y discriminación por razones de género en publicidades en medios de comunicación gráficos y digitales.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que los sujetos obligados por el punto 1.1.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, deberán evitar prácticas o acciones que reflejen o promuevan visiones estereotipadas y jerarquizantes de los géneros, androcentrismo, lenguaje sexista, violencia mediática y/o simbólica contra mujeres y personas LGBTTIQ+. Entre otras, deberán evitar la condescendencia masculina –conocida como “mansplaining”–, utilizar la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar o asociada a comportamientos estereotipados, o reproducir mensajes homofóbicos, lesbofóbicos y transfóbicos.
Lo establecido en el párrafo precedente será de aplicación al trato que dispensen a todas las personas humanas –incluso cuando no revistan el carácter de usuarias de servicios financieros– y en toda publicidad que realicen de sus productos y/o servicios, independientemente del medio utilizado.”
Oportunamente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, deberán incorporar en las correspondientes normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María C. Perosino, Gerenta de Promoción de Políticas de Género, Resguardo del Respeto y Convivencia Laboral - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 16/11/2020 N° 55888/20 v. 16/11/2020
Fecha de publicación 16/11/2020