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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 623/2020

RESOL-2020-623-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77772237- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, los Decretos N° 1279 del 21 de noviembre de 1989, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los requisitos prescriptos por el artículo 84 de la Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IGJ (G) N° 7 del 28 de julio de 2015, modificado por la Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IGJ (G) N° 11 del 26 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1279 de fecha 21 de noviembre de 1989 se creó la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., siendo el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES copropietarios del paquete accionario de la misma.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo entre las atribuciones propias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las de intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

Que el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante del mencionado Decreto.

Que el Anexo citado, establece que la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., pertenece a Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuante dentro de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por reunión del Directorio de la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. se ha convocado a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, a realizarse en forma virtual, mediante videoconferencia, conforme las previsiones del artículo 84 de la Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IGJ (G) N° 7 del 28 de julio de 2015, modificado por la Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA IGJ (G) N° 11 del 26 de marzo de 2020.

Que en consecuencia corresponde designar a la persona que ejercerá la representación del ESTADO NACIONAL en la Asamblea de Accionistas convocada.

Que el señor Pablo Norberto DELGADO (D.N.I. N° 20.797.335), ha sido designado mediante el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019 en el cargo de Secretario de Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y por ello, deviene como la persona idónea para ejercer la representación de los derechos derivados de la titularidad de las acciones correspondientes al Estado Nacional en la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A, conforme a las instrucciones y cuyo ejercicio corresponde a esta Jurisdicción.

Que mediante IF-2020-78352951-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 7/19 y N° 50 /19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desígnase al Contador Público Pablo Norberto DELGADO (D.N.I. N° 20.797.335), para que ejerza la representación del ESTADO NACIONAL, en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., convocada para el día 16 de noviembre de 2020 a las 12:00 horas, de acuerdo al orden del día propuesto y en los términos indicados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 17/11/2020 N° 56184/20 v. 17/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020