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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 869/2020

RESGC-2020-869-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable.

Que, entre dichas modificaciones, se reformó el artículo 3° de la Ley N° 24.083, estableciéndose en el apartado III del mencionado artículo que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán desempeñar las siguientes funciones: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas otras que determine la CNV.

Que, en tal sentido, corresponde al organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dictar la reglamentación pertinente.

Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 792, estableciendo la incompatibilidad de las Sociedades Gerentes para llevar a cabo funciones como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra categoría de Agentes.

Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 24.083, en cuanto faculta a la CNV a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”, se otorgó un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo, el cual, prórroga mediante, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en esta instancia, se ha conformado un equipo de trabajo a efectos de realizar un análisis de compatibilidad en torno a la doble categoría de Sociedad Gerente y Agente de Liquidación y Compensación (en adelante “ALYC”).

Que, en tal sentido, dicho análisis se ha orientado a determinar la efectiva existencia de posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés en torno a las categorías bajo análisis, abarcando los siguientes aspectos: (i) custodia y segregación de activos; (ii) operación con sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (iii) riesgo operacional, abarcando el manejo y segregación de fondos y las acciones que puedan generar conflicto de interés en lo relativo a operaciones cruzadas vinculadas con las diferentes categorías en que se encuentren inscriptos.

Que, como resultado del trabajo señalado, la presente reglamentación, que se somete a consulta pública, tiene como objetivo reglar la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y Sociedad Gerente, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de organización y de actuación, y estableciendo pautas de segregación funcional y recaudos relativos a la registración contable que permitan fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual, así como privilegiar el interés de los clientes y cuotapartistas.

Que, asimismo, la reglamentación propuesta limita la posibilidad que el ALyC, que se encuentre inscripto además como Sociedad Gerente y decida desarrollar adicionalmente las actividades de colocación establecidas en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), pueda estar inscripto a estos efectos en la categoría de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u), v) y w), y 47 de la Ley N° 26.831, 3° y 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2020-78737716-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Cdor. Augusto Vignau y a la Dra. María Eugenia Vera para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2020-78739179-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese.

Sebastián Negri - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2020 N° 56412/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020