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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 295/2020

DI-2020-295-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que mediante la aludida Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo, proceder a su difusión.

Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.

Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.

Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.

Que en razón a ello mediante Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, se procedió a modificar el Protocolo, quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 6/05/2020-

Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Nº 958/1992 y de transporte ferroviario de pasajeros, ambos de jurisdicción Nacional.

Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” creado por la Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran vigentes...”

Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la modificación del Protocolo identificado como IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.

Que la Secretaría de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD, se expidió en los términos que da cuenta la Nota Nº NO-2020-70358419-APN-SCS#MS.

Que mediante Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo, quedando el IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 19/10/2020-

Que la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud, con referencia a la consulta que oportunamente se realizara sobre aumentar el tope de ocupación en el transporte público urbano y suburbano, efectúo una serie de sugerencias a través de su Nota Nº N0-2020-77788996-APN-SCS#MS.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.

Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, que funcionan bajo la órbita de este Organismo de Control.

Que finalmente la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.

Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo identificado como IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.

Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a la actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que corresponde articular los procedimientos tendientes a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.

Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo IF- 2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT- Versión 19/10/2020-, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT - Versión 13/11/2020-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT-Versión 13/11/2020- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que notifiquen a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT - Versión 13/11/2020 o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2020 N° 56213/20 v. 17/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020