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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-SSPTYNP#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73494502-APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.563, el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la Disposición N° 1 del 30 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 27.563 estableció el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES para fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, consistente en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de esa norma.

Que el artículo 6° del Decreto N° 795/20, reglamentario de la Ley N° 27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar las medidas necesarias para su implementación.

Que la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a modificar los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento.

Que en función de las atribuciones conferidas, por la Disposición N° 1/20 de esta Subsecretaría se extendieron los plazos previstos en el artículo 2° del citado Reglamento, se incorporaron nuevos prestadores turísticos al Régimen y se estableció una nueva fecha límite para la acreditación de los comprobantes de compras anticipadas.

Que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado, por ser el turismo una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en dicho marco, el interés suscitado en la ciudadanía acerca del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES aconseja efectuar una ampliación de los plazos oportunamente considerados, con la consecuente adecuación del término para realizar la acreditación de los comprobantes de compras anticipadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, y 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 2° de la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndense los plazos previstos en el artículo 2° del Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS, aprobado por la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, de acuerdo con el siguiente esquema:

Compras anticipadas realizadas hasta el 20 de noviembre 2020:Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de enero de 2021.
Compras anticipadas realizadas entre el 21 de noviembre y el 30 de noviembre de 2020:Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de febrero de 2021.
Compras anticipadas realizadas entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2020:Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la fecha límite para la acreditación de comprobantes de compras anticipadas prevista en el primer párrafo del artículo 5°, inciso b) del Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES aprobado por la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, de acuerdo con el siguiente esquema:

Compras anticipadas correspondientes a servicios turísticos a ser usufructuados desde enero de 2021Hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive.
Compras anticipadas correspondientes a servicios turísticos a ser usufructuados desde febrero de 2021Hasta el 15 de diciembre de 2020 inclusive.
Compras anticipadas correspondientes a servicios turísticos a ser usufructuados desde marzo de 2021Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andrés Krymer

e. 17/11/2020 N° 56477/20 v. 17/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020