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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 430/2020

RESOL-2020-430-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el EX-2020-00816432- -APN-ATJUN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2020-01190361-APN-ATJUN#MPYT del EX-2020-00816432- -APN-ATJUN#MPYT, obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por el sector sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 E, el cual fue celebrado oportunamente entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por el sector sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-01190361-APN-ATJUN#MPYT del EX-2020-00816432- -APN-ATJUN#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que conforme surge de la documentación obrante en autos, se deja constancia la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, es continuadora de la sociedad anteriormente denominada NIDERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-01190361-APN-ATJUN#MPYT del EX-2020-00816432- -APN-ATJUN#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por el sector sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas 1/3 del IF-2020-01190361-APN-ATJUN#MPYT del EX-2020-00816432- -APN-ATJUN#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2020 N° 55920/20 v. 17/11/2020

Fecha de publicación 17/11/2020