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CONTRATOS

Decreto 896/2020

DCTO-2020-896-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-47856168-APN-SSRFID#SAE y los Modelos de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0012 y de Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR destinados a la ejecución del “Programa de Integración Social y Urbana en la Provincia de Buenos Aires” y del “Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires”, respectivamente, propuestos para ser suscriptos entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0012 del “Programa de Integración Social y Urbana en la Provincia de Buenos Aires”, por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000) a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, el referido Banco ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la citada Provincia, en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S100.000.000).

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado en el considerando anterior el citado Banco se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin de posibilitar la ejecución del “Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires”.

Que el objetivo del Programa es contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población de las villas, asentamientos precarios y conjuntos habitacionales de la Provincia de BUENOS AIRES a través de intervenciones de integración social y urbana.

Que los objetivos específicos de la primera operación son: (i) fortalecer y apoyar a los gobiernos locales y provincial en la planificación, gestión y ejecución de proyectos integrales de intervención y regularización de barrios informales; (ii) mejorar el acceso y facilitar el uso de servicios básicos, infraestructura urbana resiliente, espacio público, equipamiento comunitario y servicios del Estado destinados a los y las habitantes de los barrios integrándolos a la trama urbana municipal y (iii) fortalecer el capital social, potenciar oportunidades de desarrollo comunitario social, laboral y productivo y mejorar las condiciones de habitabilidad y tenencia.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Planificación Integral y Fortalecimiento Institucional”; ii) “Infraestructura Urbana y Hábitat” y (iii) “Gestión Social y Desarrollo Comunitario”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERARMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I (IF-2020-51632028-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) disposiciones, que como ANEXO II (IF-2020-51670425-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 4823/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56503/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 18/11/2020