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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 2069/2020

DECAD-2020-2069-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69193565-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020 y modificada por la Ley N° 27.561, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020 y 1553 del 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.561 y ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de afrontar reintegros a los Agentes del Seguro de Salud relacionados con prestaciones para la cobertura de pacientes con COVID-19, como para aquellos Agentes que sufrieron una merma en su recaudación en el marco de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19.

Que la modificación mencionada en el considerando anterior se financia con la reducción de las asignaciones correspondientes a los préstamos a largo plazo al sector privado.

Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N° 457/20.

Que, asimismo, es necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio, con el fin de atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios Administrativos Financieros 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y 335 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuantes en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que es menester modificar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cediendo créditos a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para atender sus gastos en personal.

Que resulta oportuno ampliar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los efectos de cubrir los mayores gastos en personal como consecuencia de la aplicación de acuerdos paritarios.

Que a los fines de brindar asistencia financiera al Gobierno de la Provincia de SANTA FE, en el marco de las acciones conjuntas de la provincia con el ESTADO NACIONAL en materia de seguridad, se amplían los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario realizar una modificación de los créditos vigentes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de permitir la correcta imputación de los gastos en personal, realizando una compensación entre finalidades.

Que para afrontar parte del gasto correspondiente a la liquidación del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) a los docentes del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), el MINISTERIO DE EDUCACIÓN cede créditos presupuestarios al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de los Préstamos de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, BID N° 3835/OC-AR y BID N° 4753/OC-AR, se realiza una reasignación de créditos en el MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de afrontar honorarios de los consultores de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de ese Ministerio, y atender gastos de diversas obras localizadas en las Provincias de SALTA, de MENDOZA y del NEUQUÉN.

Que con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento se incrementa el presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta menester reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender la adquisición de insumos sanitarios atento las necesidades de las comunidades indígenas de la Provincia de SALTA.

Que es preciso incrementar el presupuesto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de afrontar el pago de haberes hasta la finalización del ejercicio vigente; financiar la provisión de alimentos y medicamentos para la población penal, la adquisición de elementos de limpieza e higiene personal e insumos y materiales vinculados a la pandemia global, los servicios de recolección de residuos patológicos y la atención de servicios básicos, de internet; de correo, de seguros de los móviles y de combustible.

Que, asimismo, se refuerzan los créditos del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el fin de atender el pago del peculio a los internos que trabajan en los talleres de laborterapia.

Que los refuerzos mencionados en los considerandos precedentes se financian con la reducción del presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, se adecuan los créditos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de atender la transferencia correspondiente al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, el pago de los beneficios dispuestos por la Ley N° 25.914 y las transferencias a provincias.

Que es menester modificar el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el fin de atender los subsidios a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA, financiándolos mediante la incorporación de recursos.

Que, asimismo, es necesario incrementar los créditos vigentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, todos ellos organismos desconcentrados en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de atender insuficiencias salariales.

Que corresponde reforzar los créditos de la Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA con el fin de atender los mayores gastos en personal originados en la aplicación de medidas dictadas en el presente ejercicio.

Que con la finalidad de afrontar gastos en personal producto del acuerdo paritario para el Sector Público Nacional, es necesario adecuar el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta oportuno readecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de atender la obligación anual con la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO (ASIP) y para permitir la transferencia de UN (1) agente, en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1787 del 1° de octubre de 2020.

Que resulta menester incrementar el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en detrimento de las aplicaciones financieras, con el fin de atender la insuficiencia en gastos en personal, gastos de funcionamiento en general y la renovación de equipamiento.

Que es necesario aumentar los presupuestos vigentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, todos ellos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender necesidades en materia salarial.

Que el refuerzo mencionado en el caso de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se financia con la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.

Que a los efectos de atender la totalidad de los haberes del personal, previstos para el presente ejercicio, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de paliar el déficit existente en materia salarial.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos en personal y otros en materia salarial de su Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se reducen las aplicaciones financieras.

Que se refuerza el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para afrontar gastos salariales.

Que mediante el Decreto N° 786 del 1° de octubre de 2020 se constituyó el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”, destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas.

Que a los efectos de permitir la puesta en marcha de los mecanismos para el correcto funcionamiento del Programa mencionado en el considerando precedente, resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que es menester ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de atender los haberes del personal.

Que las erogaciones aludidas en el considerando anterior se financian con la incorporación de mayores recursos procedentes de la venta de bienes y servicios.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de atender las erogaciones correspondientes a los servicios requeridos que se prestan a terceros, relacionados con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario.

Que el aumento mencionado se financia con un incremento en el cálculo de recursos vigente del citado organismo.

Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en atención al Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con la finalidad de atender convenios firmados con la Provincia de SANTA CRUZ en el marco del “Programa Argentina Hace” para obras de pavimentación, equipamiento urbano, y viales; obras que lleva a cabo la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de ese Ministerio, y afrontar los compromisos asumidos con el COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO (COIRCO) y la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO (COREBE).

Que a los fines de atender el pago de salarios y el Sueldo Anual Complementario hasta finalizar el ejercicio, corresponde incrementar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, ambos organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que los refuerzos citados en el considerando precedente se financian con los créditos vigentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar la correcta ejecución de los haberes del personal.

Que es menester ajustar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a los efectos de atender gastos de personal.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el fin de atender la insuficiencia en materia salarial.

Que a los fines de atender salarios, se incrementa el presupuesto vigente del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que es menester modificar el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de atender las erogaciones en materia de personal hasta finalizar el presente ejercicio.

Que dicha modificación se financia con una disminución de las aplicaciones financieras del presupuesto asignado al citado organismo.

Que en otro orden, resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD y del HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS y el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE, todos ellos organismos descentralizados en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, para atender la insuficiencia en materia de gastos de personal.

Que resulta oportuno aumentar el presupuesto de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de atender erogaciones en materia salarial y otras relacionadas con la atención de pacientes, todo ello financiado con el incremento en el cálculo de los recursos propios.

Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, incrementando las transferencias corrientes en detrimento de los préstamos a largo plazo al sector privado, a efectos de afrontar reintegros por prestaciones vigentes a los Agentes del Seguro de Salud en el marco del Sistema Único de Reintegros.

Que resulta menester reforzar los créditos vigentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con el fin de atender el pago de los haberes del personal en relación de dependencia.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 804 del 14 de octubre de 2020 se transfiere la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que a los efectos de atender lo dispuesto en el citado decreto resulta necesario transferir créditos presupuestarios y fuentes financieras del Programa de Infraestructura Urbana del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al Programa de Integración Socio Urbana del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, se refuerza el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a los efectos de atender insuficiencias en materia salarial, y se contempla una compensación entre las asignaciones corrientes y de capital de varios programas financiados con crédito externo.

Que, por otra parte, resulta necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de atender insuficiencias en gastos en personal.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, por el artículo 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20 y complementada por el Decreto N° 193/20 y por el artículo 4º del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-78916497-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56917/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 18/11/2020