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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 965/2020

RESOL-2020-965-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, los Decretos Nros. 1606 del 29 de agosto de 2002, 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 218 del 10 de Mayo de 2018, N° 411 de fecha 28 de noviembre de 2018 y N° 453 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1606/02 se transfirió al Ministerio de Salud de la Nación la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

Que por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1862/11 se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, el cual asegura la asistencia médica a los titulares de pensiones no contributivas con los alcances allí fijados, estableciendo en sus respectivos anexos el modelo de convenio marco y compromiso anual con las jurisdicciones adherentes al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y mediante el N° 160/18 el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que mediante las Resoluciones ANDIS N° 218/18 y N° 453/18 se aprobaron los modelos de Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, y su respectiva adenda, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que la Cláusula Novena punto 3 del Convenio Marco y su respectiva Adenda contempló “dentro de cápita” a las prestaciones de hemodiálisis en pacientes con Insuficiencia Renal Terminal Crónica (IRTC), transfiriendo a las Provincias la facultad de establecer el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal y debiendo ser abonadas como prestaciones de cápita, de acuerdo a los valores y montos que establezca cada una de las jurisdicciones adherentes.

Que la transferencia de prestaciones y recursos que conllevó la Adenda aprobada por la Resolución ANDIS N° 453/18 en materia de hemodiálisis no resultó comprensiva de aquellos titulares de pensiones no contributivas por invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1° de enero de 1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto, quedando a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD fijar el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal.

Que mediante la Resolución ANDIS N° 411/18 se estableció el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a aplicar en forma mensual por paciente, titular de una pensión no contributiva por invalidez, manteniéndose los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa, el cual continua vigente hasta la actualidad.

Que en virtud del tiempo transcurrido la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, entiende que los valores requieren actualización, y, mediante informe IF-2020-73069230-APN-DNASS#AND, propicia un incremento de un treinta y seis con 90/100 por ciento (36,9%) del valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en concepto de ajuste del valor por mayores costos derivados de las variables económicas que afectan al sector, según allí lo expone.

Que dicho Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal se aplica en forma mensual por paciente, para los afiliados titulares de una pensión no contributiva por invalidez.

Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud propicia mantener el arancel diferencial del veinte por ciento (20%) adicional del módulo único para la Zona Patagónica incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa, que fueran establecidos por la Resolución ANDIS N° 411/18.

Que, en consecuencia, el importe por sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900), a partir del 1° de noviembre de 2020.

Que, asimismo, se mantendrá a partir de la fecha indicada en el Considerando precedente, un arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional para la Zona Patagónica, quedando establecido el importe por sesión por paciente en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($4.680).

Que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700), por paciente, equivalente a trece (13) sesiones por mes, para los afiliados titulares de una Pensión No Contributiva por Invalidez a partir de la fecha indicada.

Que el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional al Valor del Módulo Único para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa, quedará establecido en la suma de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($60.840) para idéntica cantidad de sesiones a la indicada en el Considerando precedente.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios, 160/18 y complementarias, N° 249/20 y N° 733/20.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, fijándose el mismo en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900), a partir del 1 de noviembre de 2020. En consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700), por paciente y equivalente a trece (13) sesiones por mes.

ARTICULO 2°.- Asimismo, establécese un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el artículo precedente para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y la Pampa, el que ascenderá a PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($4.680). En consecuencia, el valor del Módulo único de Tratamiento Sustitutivo de la Función quedará establecido en la suma de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($60.840), por paciente y equivalente a trece (13) sesiones por mes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 18/11/2020 N° 56485/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 18/11/2020