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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 108/2020

RESOL-2020-108-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO la Resolución Nro. RESOL-2020-1509-APN-MC, el Expediente Nro. EX-2020-69885451- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nro . 335 de fecha del 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.

Que, por esa razón, el MINISTERIO DE CULTURA, aprobó bajo la RESOL-2020-1509-APN-MC, la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR que impulsa la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, AFECTADAS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID-19.

Que como parte del mismo programa, se aprueban los reglamentos que detallan los procedimientos de implementación y que forman parte integral de dicha Resolución, bajo la denominación de Reglamento de Bases y Condiciones pertinente -ANEXO I (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC)-.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a los espacios culturales con sede en todo el territorio nacional a participar de la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR, a los fines de contribuir a la sostenibilidad de los espacios culturales en el contexto actual de emergencia decretada

Que a modo de continuar con la efectivización de los subsidios, se deberá dar intervención al Comité Evaluador, el cual deberá estar conformado por dos funcionarios del MINISTERIO de CULTURA, ambos con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, y tres representantes y/o especialistas de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales, y activa participación en entidades, instituciones o universidades nacionales con perfil académico en gestión cultural.

Que los miembros de dicho Comité, deberán evaluar los proyectos presentados y realizarán la selección final de los beneficiarios de la tercera convocatoria del FONDO DESARROLLAR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES ha elevado la nómina de candidatos a cubrir las vacantes del Comité Evaluador, con los requeridos antecedentes.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que por ARTICULO 3º de la RESOL-2020-1509-APN-MC, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, es la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que asimismo el Anexo I RESOL-2020-1509-APN-MC (IF-2020-71274785-APN-DNICUL#MC) especifica la facultad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones establecidas.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a la nómina de jurados pertenecientes al Comité Evaluador creado por RESOL-2020-1509-APN-MC, que a continuación se detalla:

1. Luis Manuel Sanjurjo, DNI 27.934.238, Director Nacional de Industrias Culturales.

2. Ariel Direse, DNI 23.968.969, Director Nacional de Innovación Cultural.

3. Paula Mariela Brusca De Giorgio, DNI 25.641.079.

4. Paola Cecilia Audisio, DNI 27.423.597.

5. Franco Luis Rizzi, DNI 27.959.786.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

e. 18/11/2020 N° 56601/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 18/11/2020