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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 324/2020

RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77864123-APN-CGDS#JGM, las Leyes Nacionales N° 26.061, N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 415 del 17 de abril de 2006, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020 y N° 606 del 21 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 172 del 14 de abril de 2014, N° 266 del 26 de junio de 2014, N° RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR del 21 de abril de 2017 y N° RESOL-2017-363-APN-SEDRONAR del 1 de septiembre de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del citado Decreto.

Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS tiene entre sus objetivos asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias de desarrollo y abordaje territorial en materia de drogas, como así también, coordinar, generar y promover dispositivos de atención y acompañamiento que aborden la complejidad del consumo problemático de sustancias psicoactivas en el territorio nacional según los lineamientos y la normativa vigente, la Ley de Salud Mental Nº 26.657, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley Nº 26.934 de Plan IACOP.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la citada Dirección Nacional consiste en promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría.

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que por la Ley N° 26.934 se aprobó el PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS (PLAN IACOP), que entiende por consumos problemáticos aquellos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Que son objetivos principales del Plan IACOP, a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

Que por Resolución SEDRONAR N° 172/14 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.

Que el objeto del referido Programa es la promoción de acciones de carácter transversal de prevención, capacitación y asistencia en materia de adicciones, dirigidas a las personas que padecieran la problemática del consumo de drogas y alcohol a fin de acompañarlos en la búsqueda, construcción y fortalecimiento de un proyecto de vida socialmente inclusivo.

Que la Resolución citada en último término también dispuso la aprobación de los “Lineamientos y normativa de las herramientas de fortalecimiento para la prevención, capacitación y asistencia en las adicciones”, los que tienen por objeto el financiamiento de manera centralizada y/o descentralizada de experiencias de trabajo comunitarias y gubernamentales que tengan por finalidad la prevención, capacitación y asistencia en la temática de consumo problemático de sustancias.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, el cual regula el otorgamiento de subsidios individuales para que personas con problemáticas de consumo puedan acceder a un tratamiento especializado a través de establecimientos de salud, previamente conveniados.

Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 aludida en el VISTO se aprobó el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”.

Que el Programa referido, se instó con enfoque en el aspecto de la intervención comunitaria y en cuanto a la gestación y construcción de nuevas redes, reconociendo aquellas experiencias y realidad preexistentes en territorio, llevadas a cabo por organizaciones con influencia en sus respectivas comunidades locales para la asistencia e inclusión de las personas con consumo problemático de sustancias.

Que a través de la RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR se aprobó el PROGRAMA DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT).

Que el mencionado Programa tuvo como objetivo general implementar dispositivos unificados que brinden un abordaje territorial uniforme e integral conjunto, en lo inherente tanto a estrategias como áreas de intervención, con equipos técnicos profesionalizados de composición interdisciplinaria.

Que la RESOL-2017-363-APN-SEDRONAR aprobó, a partir del 1 de enero de 2017, el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO, establecido en el Anexo I (IF-2017-18136955-APN-DNAE#SEDRONAR) de la misma.

Que conforme al marco normativo vigente que regula las prácticas de salud mental y adicciones (Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) y Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP ), el cual contempla la complejidad de la temática del consumo problemático y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la necesidad de contemplar como política pública la construcción de abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales.

Que el abordaje de los consumos problemáticos, además de los lineamientos y definiciones delineadas por parte del Organismo rector, requiere del pertinente acompañamiento de las acciones locales, resultando necesaria la articulación con distintos Organismos y niveles Estatales (municipales, provinciales y nacionales) que faciliten la construcción de la intersectorialidad y el trabajo en red institucional, como principio de la política pública.

Que la complejidad de la problemática aludida pone de manifiesto la necesidad de generar una red de dispositivos articulados, ubicando a las problemáticas asociadas al consumo de drogas en una dimensión colectiva, implicando los recursos disponibles en la propia comunidad y territorio, operando prioritariamente (aunque no de manera exclusiva) en barrios en situación de vulnerabilidad en una trama mixta entre el Estado en sus diferentes niveles y la organización comunitaria con base de trabajo territorial.

Que, conforme ello, resulta necesaria la creación de un “PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS” que propicie la articulación de las diferentes áreas de gobierno para la construcción de un sistema federal de atención y acompañamiento integral en materia de drogas.

Que a través del mencionado Programa se implementarán estrategias de intervención, cuyo modelo de atención y acompañamiento contemple la organización de diversos dispositivos, que plantean romper con las lógicas de fragmentación y concepciones de focalización instauradas, implicando un vuelco conceptual y de gestión en este nuevo Estado.

Que, además, el presente Programa tendrá como finalidad la creación de estrategias y dispositivos de atención con diferentes modalidades de intervención (espacios de primera escucha específicos e inclusivos, dispositivos de día, casas de jóvenes, tratamientos ambulatorios con atención individual, grupal y acompañamiento de proyectos de vida, abordajes comunitarios, etc.).

Que, en este marco, se propiciará la articulación con las redes locales: casas de abordaje comunitario con convivencia temporal, dispositivos de atención a situaciones más complejas y agudas y una red sanitaria para desintoxicación, compensación y emergencia en salud mental.

Que, a su vez, dicho Programa tiene como objetivo principal propiciar dispositivos y prácticas integrales de atención y acompañamiento en materia de drogas que generen espacios de umbral mínimo de exigencia en el abordaje de los consumos problemáticos, contribuyendo al fortalecimiento de las redes territoriales, promoviendo estrategias comunitarias de asistencia integral, en pos de garantizar el acceso a derechos en el marco de la corresponsabilidad e intersectorialidad.

Que la implementación de la estrategia en cada territorio implica un trabajo articulado con las áreas de salud, niñez, desarrollo social, género y diversidad, educación, trabajo, juventud, deporte, arte y cultura, a nivel nacional y local, en el marco de la normativa vigente, la Ley de Salud Mental Nº 26.657, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley Nº 26.934 de Plan IACOP.

Que, actualmente, se cuenta con dispositivos a lo largo del país que funcionan en articulación entre la SEDRONAR y ONGs, Municipios y/o Provincias.

Que a los efectos de la determinación del cumplimiento con el objeto social en los convenios suscriptos oportunamente en el marco del PROGRAMA DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT), los mismos deberán readecuarse en función del cumplimiento de los lineamientos del nuevo Programa, que por la presente se implementa.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 51/20 y N° 606/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR de fecha 21 de abril de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS junto con los lineamientos establecidos en el ANEXO I que como IF-2020-78374950-APN-DNAYAC#JGM forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La ejecución, el cumplimiento, control y comunicación a las dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL correspondientes de la presente Resolución estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, quien estará facultada para elevar los proyectos de resoluciones complementarias y reglamentaciones que resulten necesarias para garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento del programa aprobado en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO articulará con las diferentes áreas de la Secretaría a fin de garantizar la articulación federal y de dar cumplimiento al diseño de estrategias que contemplen las acciones de asistencia y acompañamiento, de capacitación, prevención, investigación, monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 5º.- Los Dispositivos que al dictado de la presente Resolución se encuentren funcionando como DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT), DISPOSITIVOS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO (TC), CENTROS PREVENTIVOS LOCALES DE ADICCIONES (CEPLA), u otras denominaciones deberán adecuar su funcionamiento, estructura y despliegue de actividades a los objetivos y a la caracterización prevista en el programa aprobado en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Apruébese el modelo de convenio con áreas de gobierno Provincial y/o Municipal a suscribir, en función del presente Programa, de conformidad a lo establecido en el ANEXO II que como IF-2020-78403694-APN-DNAYAC#JGM forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Programa será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigencia.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56777/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 18/11/2020