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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 443/2020

RESOL-2020-443-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020, se declaró homologado el acuerdo celebrado por las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69157477-2), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60944519-6), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9) con la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el IF-2020-24189170-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT.

Que en el considerando tercero de la mentada Resolución se indicó que a través de dicho acuerdo, las partes convenían suspensiones de personal conforme a los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que en relación a ello, se presentan las mencionadas empresas conjuntamente con la entidad sindical mediante el EX-2020-26129265- -APN-MT que tramita conjuntamente con los presentes actuados, manifestando que han advertido que la Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT fue dictada en el entendimiento que el acuerdo de crisis englobaba únicamente a trabajadores encuadrados en el supuesto del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).

Que en tal sentido, aclaran que sólo mil doscientos veintisiete (1227) dependientes se encuentran dispensados de la prestación de tareas y dentro del supuesto previsto en aquel precepto normativo; los que son individualizados en el anexo obrante en el IF-2020-26129715-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT que tramita juntamente con las presentes actuaciones.

Que por otra parte, considerando los términos y alcances del acuerdo de crisis, solicitan se extiendan los efectos de lo oportunamente acordado por las partes respecto de la eximición del pago de aportes y contribuciones patronales en relación con los trabajadores que se encuentran prestando funciones, y se encuadre dicho pedido en los procedimientos preventivos de crisis presentados por las empresas del Grupo Securitas en los términos del artículo 98, siguientes y complementarios de la Ley Nº 24.013, los que tramitan conjuntamente con el principal, a los fines de cumplir con el Decreto Nº 633/18.

Que en este sentido han indicado que las remuneraciones correspondientes a los períodos de Marzo y Abril de 2020 se cancelarán mediante el pago de una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo, respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las horas extras laboradas en caso de corresponder, en los términos allí pactados.

Que en primer término, corresponde aclarar que atento al tenor de la presentación conjunta obrante en el EX-2020-26129265- -APN-MT, resulta procedente disponer su homologación como acuerdo complementario del que obra en el IF-2020-24189170-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT, que fuera homologado mediante Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT.

Que al respecto corresponde señalar que mediante Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 26 de abril de 2020 mediante Decreto DECNU-2020-355-APN-PTE, con relación al CORONAVIRUS COVID-19.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditaron la representación que invisten con la documentación adjunta y ratificaron en todos sus términos el acuerdo complementario.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de dicho acuerdo complementario, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que en otro orden de ideas, atento a las aclaraciones proporcionadas por las partes en la presentación obrante en el IF-2020-26129380-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT que tramita conjuntamente con los presentes actuados, las que han sido ratificadas por las partes en los EX-2020-26415036-APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-26477208-APN-DGDMT#MPYT, se advierte que asiste razón a los administrados en cuanto a que en la RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020, se ha incurrido en una omisión involuntaria, respecto de algunas de las peticiones o cuestiones sustanciadas en autos; en tanto no se ha consignado que las partes habían convenido la forma en que se cancelaría el pago de las remuneraciones correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2020 respecto del personal que continúa prestando servicios.

Que con el fin de subsanar la referida omisión en relación con el encuadre jurídico asignado a lo que ha sido materia de acuerdo entre las partes intervinientes en autos, corresponde el dictado de la presente medida.

Que el Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) prescribe que el pedido de aclaratoria procederá para suplir cualquier omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas.

Que en virtud del principio de informalismo que impera a favor del administrado, corresponde receptar la petición canalizada en la presentación obrante en el IF-2020-26129380-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT que tramita conjuntamente con los presentes actuados, como un pedido de aclaratoria; resultando procedente el dictado de la presente resolución, en los términos de lo establecido en el Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).

Que en consecuencia y en relación con la modalidad de pago prevista en el acuerdo obrante en el IF-2020-24189170-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aclárese que en el considerando tercero de la Resolución RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020, debe decir: “Que las partes convienen que las remuneraciones correspondientes a los períodos de Marzo y Abril de 2020 se cancelarán mediante el pago de una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo, respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las horas extras laboradas en caso de corresponder, lo será con carácter no remunerativo, en los términos allí pactados, conforme a las excepciones previstas en el Artículo 4 del Decreto Nº 633/18”.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo complementarios celebrados en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), por las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA), CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, con la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en IF-2020-26129380-APN-MT e IF-2020-26129715-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-24269323-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y anexos complementarios obrantes en IF-2020-26129380-APN-MT e IF-2020-26129715-APN-MT del EX-2020-26129265-APN-MT, como asimismo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69157477-2), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60944519-6), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9), a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2020-373-APN-ST#MT, de fecha 8 de abril de 2020.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56114/20 v. 18/11/2020

Fecha de publicación 18/11/2020