ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 414/2020
RESOL-2020-414-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66018027-ANSES-DAT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley N° 27.541, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, la Resolución SGyEP N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nº 390 del 16 de marzo de 2020, Nº 427 del 20 de marzo de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se deja sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES y se dispone que el Servicio de Atención Telefónica de esta Administración Nacional, retome el horario de atención oficial y habitual.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, ante ello, a través del artículo 1° del Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que por Decisión Administrativa Nº 390/2020 se determinó que, en la Administración Pública Nacional, las personas que revisten en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, siempre que no cumplan funciones en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, por el término de CATORCE (14) días, realizarán sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.
Que, asimismo, se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo por razones de salud, a las personas mayores de 60 años y embarazadas.
Que, a su vez, a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas, deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa Nº 427/2020 previó que se exceptúe de la restricción de circulación establecida en el artículo 2º del Decreto N° 297/2020, a quienes prestan servicios críticos, esenciales e indispensables.
Que la Resolución SGyEP N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, estableció, en su artículo 7º, que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia.
Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, por la cual se declaró como actividad esencial al Servicio de Atención Telefónica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante su Línea 130, durante el período que en el que rija el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, estableciendo que el servicio personalizado, se brindaría en el horario de 8:00 hs a 16:00 hs. de lunes a viernes.
Que, con posterioridad, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES que declaró como servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – entre otros- a los que prestan las Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas Regionales, Unidades de Atención Integral y todas las unidades administrativas dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, en la modalidad presencial y remota.
Que la Dirección Atención Telefónica y Canales Alternativos, mediante Nota N° NO-2020-66440425-ANSES-DAT#ANSES, en base a la experiencia recogida desde la reducción del horario de atención dispuesto por la Resolución RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, solicitó se contemple la posibilidad de que la atención telefónica personalizada ofrecida a través de la Línea 130, tanto por canales internos como externos, recupere su horario habitual de funcionamiento.
Que, según informó el área mencionada en el considerando precedente, la medida propuesta se fundamenta en la necesidad técnica de descomprimir la actual superposición de llamadas en la central de atención telefónica, generada por la congestión de canales de atención que, en virtud del distanciamiento entre escritorios que prevé el Protocolo de Higiene y Seguridad para el esquema de atención de contingencia del Coronavirus COVID 19, no es posible resolver mediante la incorporación de nuevos operadores.
Que, asimismo, la Dirección General Prestaciones Descentralizadas, mediante Informe IF-2020-68764483-ANSES-DGPD#ANSES prestó su conformidad, proponiendo que, debido a que mediante Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES se declaró como servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta Administración Nacional –entre otros- los prestados por la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas y sus Direcciones y áreas dependientes, entre las que se encuentra la Dirección de Atención Telefónica y Canales Alternativos que gestiona el servicios de atención telefónica Línea 130, correspondería dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, retornando de dicho modo al horario habitual de atención personalizada, ajustándolo a las contingencias operativas que puedan presentarse en virtud de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.
Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que, mediante Dictamen N° IF-2020-75331956-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Establécese que a partir de la fecha de la presente, la atención personalizada del Servicio de Atención Telefónica mediante la Línea 130, retomará el horario oficial de operación, ajustándolo a las contingencias operativas que puedan presentarse en virtud de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.
ARTICULO 3°.- Establécese que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el artículo 2° de la presente, se encuentran amparados por la declaración de excepcionalidad a las prohibiciones de circulación por el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 19/11/2020 N° 57033/20 v. 19/11/2020
Fecha de publicación 19/11/2020