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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 416/2020

RESOL-2020-416-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO: El expediente EX-2020-62524968- APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente tiene por objeto aprobar un reglamento operativo el cual prevé un procedimiento claro, previsible y transparente que posibilita el seguimiento, control y monitoreo de todos aquellos financiamientos que, eventualmente, decida otorgar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante las solicitudes de los Municipios.

Que el objeto citado encuentra como antecedente de hecho la circunstancia de que desde comienzo del presente año diversos Municipios del país han solicitado a este Ministerio financiamiento a los fines de la adquisición de herramientas y/o maquinarias para hacer efectiva o, en su caso, mejorar la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Municipio respectivo.

Que, en algunos supuestos, la solicitud efectuada se ha fundamentado en la necesidad de hacer frente a la grave y crítica situación generada como consecuencia de la pandemia -de público y notorio conocimiento- en tanto que en otros supuestos, el pedido se basó en hechos puntuales que impiden el normal desarrollo de la separación y tratamiento de residuos.

Que, por otra parte, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Que, asimismo dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”

Que el artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prevé que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que por medio del Decreto N° 7/2019 el Poder Ejecutivo elevó a la categoría de Ministerio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a fin de que centre su accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.

Que el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7/2019 establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: (…) – De ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que, asimismo, el artículo 23 octies del citado cuerpo normativo prevé que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible (…) y en particular: (…) 11. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; (…) 14. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente;(…) 15. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I (IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante de ese decreto y, a su vez, el punto XXIII del citado ANEXO I contempla dentro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

Que, asimismo, por medio del artículo 2° del Decreto N° 50/2019 se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como ANEXO II (IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) forman parte integrante del decreto.

Que del citado ANEXO II surge que son objetivos de la Secretaría de Control y Monitoreo ambiental: 1. Asistir al/a la Ministro/a en la implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental; (…) 3. Formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio; (…) y 8. Proponer proyectos y planes de integración federal, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías renovables y otras políticas ambientales interjurisdiccionales, coordinando la asistencia técnica y financiera con las áreas correspondientes.

Que la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental se encuentra tramitando el procedimiento denominado “Procedimiento de Financiación Proyectos Fuente 11”, por medio del cual se procura aprobar un procedimiento que otorgue claridad, previsibilidad, transparencia, seguimiento, control y monitoreo al financiamiento que, eventualmente, decida otorgar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante las solicitudes de los Municipios.

Que el “REGLAMENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA LA ENTREGA DE BIENES APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS” que se propicia aprobar tiene como propósito establecer los términos y condiciones a los que se sujetarán aquellos estados locales que, habiendo puesto de manifiesto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la necesidad de adquirir herramienta/s y/o maquinaria/s para poder optimizar la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, resultaron elegibles y, además, celebraron el Convenio correspondiente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el “REGLAMENTO OPERATIVO ESPECÍFICO PARA LA ENTREGA DE BIENES APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS” que como ANEXO I (IF-2020-69558959-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°: La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2020 N° 57105/20 v. 19/11/2020

Fecha de publicación 19/11/2020