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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 586/2020

RESOL-2020-586-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77088391- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020; las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 156 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; 305 de fecha 19 de junio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425, aprobó el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO de PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se establece la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, para las Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de Reglamentos Técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; que será de aplicación para las dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, en relación a la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se evidenciaron particularidades no establecidas en el procedimiento aplicable que dieron origen a la necesidad de reevaluar las disposiciones contenidas en la citada medida.

Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución Nº 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que estableció la suspensión de la vigencia de la Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.

Que, asimismo, el Artículo 2° de la Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, prevé que la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad serán efectuados por la ex Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace.

Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio.

Que entre las facultades otorgadas se estableció como responsabilidad primaria para citada Dirección Nacional el “(...) elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.”.

Que en razón de ello la mencionada Dirección Nacional es continuadora de la ex Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad, por lo tanto, conserva las competencias que se le hubiesen delegado por la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, aprobó el procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la conformidad, de los Reglamentos Técnicos para productos y servicios.

Que, dicho proceso forma parte necesaria para la implementación de Reglamentos Técnicos y el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa Nº 1.080/20, definió como una de las acciones de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el “(...) monitoreo y evaluación de impacto de Reglamentos Técnicos y promoción de calidad destinados a la mejora de la competitividad, con el fin de efectuar un adecuado control estratégico acerca de su instrumentación.”.

Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendió la vigencia del reglamento en cuestión, entre otros, debido a que se evidenciaron cuestiones que imposibilitaron su correcta implementación, principalmente, en razón a la falta de reconocimiento de organismos de certificación y la ausencia de laboratorios con capacidad de ensayo para los productos involucrados.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente medida, resulta oportuno realizar modificaciones a la Resolución N° 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los efectos de subsanar aquellas cuestiones que generan inconvenientes para la implementación del Reglamento Técnico en cuestión.

Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la facultad de realizar las modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relación al etiquetado de los productos alcanzados en la Resolución N° 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), integrada por el Módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 156 de fecha 10 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen las siguientes lámparas:

a. Lámparas LED cuyo flujo luminoso es menor que 30 lm o mayor a 4.500 lm;

b. Lámparas LED para funcionar con pilas o baterías;

c. Lámparas LED que incorporan la posibilidad de cambio de color;

d. Lámparas LED con diodos de color y/o con revestimiento de color;

e. Lámparas LED que no se conectan en forma directa a la red de alimentación;

f. Lámparas que utilizan tecnología OLED (LED orgánicos);

g. Lámparas LED comercializadas para aplicaciones en las que su objetivo principal no es la iluminación general, tales como:

1. emisión de luz como agente en procesos químicos o biológicos (como polimerización, terapia fotodinámica, horticultura, cuidado de mascotas, productos anti-insectos);

2. captación y proyección de imágenes (como dispositivos para la producción de destellos fotográficos; fotocopiadoras, videoproyectores);

3. calefacción (como lámparas infrarrojas);

4. señalización (como lámparas de control del tráfico o de aviación)”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo que, como IF-2020-78120280-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 7º bis a la Resolución N° 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7º bis.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el establecimiento del momento a partir del cual comenzarán a regir las obligaciones contenidas en las etapas de implementación detalladas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a realizar las modificaciones y aclaraciones que sean necesarias en relación al etiquetado y respecto a la posición arancelaria de los productos objeto de la Resolución N° 795/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, así como también aclaraciones sobre los productos excluidos de esta reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a establecer un régimen informativo respecto de las constancias de inicio de trámite de certificación implementadas para el presente reglamento técnico.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2020 N° 56823/20 v. 19/11/2020

Fecha de publicación 19/11/2020