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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 141/2020

RESOL-2020-141-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31212050- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 63 de fecha 8 de Junio de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 27.264 y sus modificaciones y complementarias y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, es propósito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES de acompañar a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MiPyMES) y a los Emprendedores de todo el Territorio Nacional, en el desarrollo de sus objetivos de capacitación a fin de obtener una mejora de la productividad y principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo productivo regional.

Que, por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

Que por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del día 1 de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 63 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2020, en el marco del Programa de Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 100 de fecha 8 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 45.084.003,05).

Que, en función de ello, para esta segunda asignación queda disponible un cupo de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 134.915.996,95), para la aprobación de proyectos presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Que, en el marco de dicha convocatoria, las áreas técnicas pertinentes han evaluado los proyectos presentados, formalizando un total de SEISCIENTOS SETENTA (670) proyectos que cumplieron con las condiciones previstas en las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución precedentemente citada.

Que los proyectos formalizados se encuadran bajo la MODALIDAD 1 - “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL” y MODALIDAD 3 “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR” y MODALIDAD 5 “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”, incluyendo actividades de capacitación abiertas, cerradas y de capacitación asistida, y la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, conforme la tipificación efectuada en los Artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 9.h y 11 del Anexo I de la de la Resolución N° 63/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, a los efectos de la pre aprobación de los proyectos formalizados se ha confeccionado un orden de mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido, conforme la aplicación de los criterios expresados en el Artículo 10 del Anexo de la Resolución N° 63/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que de conformidad a los fundamentos expuestos por la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, mediante IF-2020-75239789-APN-SSPYDRP#MDP obrante en el expediente de la referencia, han sido pre aprobados DOSCIENTOS QUINCE (215) proyectos.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos, con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 74.499.985,53) para los Proyectos de Capacitación presentados y pre aprobados en el marco de lo establecido en los Artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 9.h, 10 y 11 del Anexo de la Resolución N° 63/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 819/98 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 63/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo, que como, IF-2020-75705000-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los Artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 9.h, 10 y 11 del Anexo de la Resolución N° 63 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 74.499.985,53) para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2020 N° 56986/20 v. 19/11/2020

Fecha de publicación 19/11/2020