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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 6/2020

DI-2020-6-APN-SSFT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el EX-2020-77933691- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 18.695, N° 25.877 y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005; las Disposiciones del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Nº 1 del 18 de marzo de 2020 y Nº 4 del 14 de abril de 2020 ; y

CONSIDERANDO

Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020 se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo del 2020 inclusive.

Que persistiendo las razones de salud pública que motivaron el dictado de la Disposición SSFT Nº 1/2020, posteriormente, mediante Disposición SSFT Nº 4/2020 se prorrogó la suspensión de plazos establecida por su anterior, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios.

Que mediante Decreto Nº 875/20 se estableció el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios enunciados en el decreto.

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la mencionada ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 2º inciso c) de la citada norma establece, entre las bases de delegación, la promoción de la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que en atención a la actual situación de emergencia pública, no solo se debe procurarse la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también todas aquellas que contribuyan a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo que dure la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541 y sus normas complementarias, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Resolución MTEySS Nº 655/05, el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por el plazo que dure la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541 y sus normas complementarias, la suspensión de las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 3 º y 4 º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones GRAVES y MUY GRAVES).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Sanchez

e. 19/11/2020 N° 56965/20 v. 19/11/2020

Fecha de publicación 19/11/2020