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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 605/2020

RESOL-2020-605-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 15/16 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2018, en la paginas 22/28 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del mismo expediente, obran las escalas salariales y en la página 49 de la de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del mismo expediente, obra el acuerdo complementario de fecha 21 de marzo de 2018, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Cipolletti, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 17 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2018 y en las páginas 79/80 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, del mismo expediente obra su acuerdo complementario de fecha 11 de octubre de 2018 celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Cipolletti, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 104 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT la entidad central del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica los referidos instrumentos.

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores encuadrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, de acuerdo a los lineamientos en consignados en los textos referidos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2018 obrante en las paginas 15/16 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, las escalas salariales obrantes en las paginas 22/28 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo complementario de fecha 21 de marzo de 2018 obrante en la página 49 de la de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, todos del EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la seccional Cipoletti, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, ratificados por la entidad central del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta complementaria obrante en la página 104 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2018 obrante en la página 17 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo complementario de fecha 11 de octubre de 2018 obrante las páginas 79/80 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX-2019-102495773- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la seccional Cipoletti, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, ratificados por la entidad central del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta complementaria en la página 104 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos y las escalas salariales identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2020 N° 56570/20 v. 19/11/2020

Fecha de publicación 19/11/2020