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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 2085/2020

DECAD-2020-2085-APN-JGM - Cobertura de cargos.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-21396805-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 214 del 27 de febrero de 2006, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1º de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.467 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se encuentran vacantes en la planta permanente SEIS (6) cargos Categoría G-5 Guardaparque Jefe y OCHO (8) cargos Categoría G-6 Guardaparque Supervisor, del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que la cobertura de dichos cargos constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a dicho Organismo.

Que la cobertura de los cargos solicitados se sustanciará mediante los mecanismos previstos en el Título III, Capítulo IV, artículos 99 al 131 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1455/87 y conforme lo establecido en el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7º de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4/20, al solo efecto de posibilitar la cobertura de SEIS (6) cargos Categoría G-5 Guardaparque Jefe y OCHO (8) cargos Categoría G-6 Guardaparque Supervisor, de la planta permanente, correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF-2020-45425806-APN-APNAC#MAD) que forma parte de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos a que se refiere el artículo 1° de la presente medida serán cubiertos mediante los mecanismos de selección previstos en el Título III, Capítulo IV, artículos 99 al 131 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y conforme lo establecido en el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2020 N° 57702/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020