MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 640/2020
RESOL-2020-640-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60137273-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, y 347 de fecha 5 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 1.581 de fecha 27 de agosto de 2020 y 1.954 de fecha 28 de octubre de 2020, la Resolución N° 491 de fecha 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del mencionado virus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el cual consiste en la obtención de uno o más de los beneficios establecidos en el Artículo 2° del mismo.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 332/20 facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347 de fecha 5 de abril de 2020 se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 621 de fecha 27 de julio de 2020 se incorporó como inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el beneficio denominado “Crédito a Tasa Subsidiada para empresas”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del Decreto N° 621/20 se incorporó al Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Artículo 8° bis, el cual establece que el Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del referido Comité fundamentado en criterios técnicos.
Que, a su vez, el citado Artículo 8° bis establece respecto de los Créditos a Tasa subsidiada para empresas que su financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos.
Que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a través del Acta N° 20 de fecha 27 de agosto de 2020, recomendó que los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas puedan ser convertidos en subsidios de acuerdo con las metas de empleo que estableciera el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.581 de fecha 27 de agosto de 2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta N° 20 mencionada.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 491 de fecha 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se aprobaron las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida.
Que a fin de establecer las mencionadas metas de sostenimiento y/o creación de empleo de manera tal que su aplicación resulte razonable para todo el espectro de tamaños de empresas que resultaran potenciales beneficiarias del Programa, se crearon CUATRO (4) grupos de empresas diferenciados según la cantidad de empleados registrados que estas posean.
Que a cada uno de los CUATRO (4) grupos de empresas les fueron asignadas distintas metas de creación y sostenimiento de empleo que deberán cumplir para ser beneficiarias del subsidio establecido por el Artículo 8° bis del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y a su vez, se establecieron los porcentajes de devolución de los créditos de acuerdo al cumplimiento de dichas metas.
Que, asimismo, a fin de realizar el análisis del cumplimiento de metas se resolvió que el mismo será efectuado comparando CUATRO (4) bloques trimestrales existentes durante el plazo de devolución de los créditos contra CUATRO (4) bloques trimestrales atravesados con anterioridad a la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Acta N° 23 de fecha 28 de octubre de 2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se expidió respecto del acceso al beneficio “Crédito a Tasa Subsidiada para empresas” con relación a los salarios devengados durante el mes de octubre, indicando las condiciones financieras para su otorgamiento y estableciendo que los mismos podrán ser convertidos en subsidios de acuerdo a las metas de sostenimiento y creación de empleo que establezca el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.954 de fecha 28 de octubre de 2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta N° 23 referida.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO recomendó que se mantenga el ya mencionado esquema de pautas de sostenimiento y creación de empleo aprobado mediante la Resolución N° 491/20 de este Ministerio para los salarios devengados hasta septiembre de 2020 y se incorpore al mismo un nuevo cuadro de comparación de bloques trimestrales acordes a los plazos durante los cuales se deberán devolver los préstamos solicitados a fin de abonar los salarios devengados a partir del mes de octubre, el cual resulta adecuado para el cumplimiento de lo dispuesto.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió la Comunicación “A” 7157 mediante la cual se establecieron las condiciones financieras para el otorgamiento de Créditos a Tasa Subsidiada para empresas para el período de sueldos devengados durante el mes de octubre.
Que conforme lo expuesto en el punto 7 del Orden del Día del Acta N° 23 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establecer las metas de empleo que deberán cumplir los beneficiarios el Artículo 2°, inciso e) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, a fin de que los créditos para el pago de salarios a tasa subsidiada puedan ser convertidos en subsidio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.581/20 y 1.954/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 491 de fecha 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo (IF-2020-79039312-APN-SPYMEYE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las condiciones financieras aplicables al otorgamiento de Créditos a Tasa Subsidiada para empresas serán las que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determine para los salarios devengados en cada período del beneficio establecido en el Artículo 2°, inciso e) del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su emisión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2020 N° 57389/20 v. 20/11/2020
Fecha de publicación 20/11/2020