MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 118/2020
RESOL-2020-118-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-76058822- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino.
Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios que se inscriban en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras y a su vez, establece que la pertenencia a dicho registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de dicha ley, exclusivamente a tareas mineras así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.
Que mediante la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la “Planificación Estratégica” de la citada Secretaria, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que la mencionada Resolución aprobó los Programas de Gestión 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE (7) objetivos estratégicos aprobados en su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron DOS (2) programas: el Plan Anual de Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar con información actualizada de los beneficiarios del régimen.
Que, a partir de ello, en pos de actualizar la situación registral de la totalidad de inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196, se ha verificado la información obrante, detectándose a partir de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva o dada de baja desde hace más de DOS (2) años al día 31 de diciembre de 2019, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en tiempo oportuno a la Autoridad de Aplicación en el marco de su deber de información.
Que gran parte de esas inscriptas poseen actuaciones sumariales iniciadas sin concluir, en distinto grado de avance en su tramitación, las cuales se ven demoradas e incluso paralizadas ante la imposibilidad de concretar las notificaciones a los domicilios constituidos por inexistencia de los mismos dada la situación de inactividad o baja fiscal mencionada precedentemente.
Que asimismo, tampoco se observa que las inscriptas en cuestión hayan dado cumplimiento a su inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por lo que tampoco han constituido una sede electrónica a los efectos de su notificación.
Que en virtud de ello, además de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, podrá verificarse la situación registral a través de servicios de consulta de información comercial y financiera en la órbita de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en base a todos los elementos recopilados, la información recabada y las verificaciones realizadas, resulta evidente presumir que los beneficiarios en cuestión no se encuentran activos a los efectos registrales, razón por la cual corresponde establecer un procedimiento que permita actualizar el Registro de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 cuando no se hubiera utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 del régimen promocional o -habiéndolo utilizado- haber desafectado dichos bienes o transcurrido su vida útil, declarando su suspensión preventiva por el término de UN (1) año, sin perjuicio de las actuaciones sumariales en curso y de las obligaciones que se deriven por aplicación de las obligaciones tributarias que pudieran corresponder.
Que pasado dicho lapso de UN (1) año, la baja será definitiva y el beneficiario así excluido no podrá volver a inscribirse hasta cumplidos DOS (2) años desde que la baja se tornara definitiva.
Que para disponer la baja preventiva deberá constar la consulta del estado de la inscripta ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y ser informada la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como inactiva, inexistente, baja, o cualquier otro estado ajustado a la normativa vigente que implique que la persona humana o jurídica que se trate no se encuentra habilitada en los impuestos nacionales y la fecha a partir de la cual operó dicho estado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 24 y 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento de baja preventiva por el término de UN (1) año a partir del dictado del acto administrativo que así lo disponga, para aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 que reúnan las siguientes condiciones:
1) Ser informada la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la inscripta por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en estado inactivo, baja o aquel que según la normativa vigente implique que la persona humana o jurídica beneficiaria del régimen no se encuentra habilitada ante esa autoridad tributaria en los impuestos nacionales desde hace DOS (2) años al día 31 de diciembre de 2019.
2) No contar con sede electrónica constituida en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
3) No haber utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 o haber desafectado los bienes traídos al amparo del mismo, si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin de su vida útil en los términos de la Resolución Nº 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
4) No haber presentado declaraciones juradas en los últimos DOS (2) períodos fiscales.
ARTÍCULO 2º.- La baja preventiva en los términos del Artículo 1º de la presente medida será declarada mediante acto administrativo y se tornará baja definitiva, transcurrido UN (1) año desde la publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto.
ARTÍCULO 3º.- La persona humana o jurídica que fuera dada de baja por aplicación de la presente resolución no podrá solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 hasta cumplidos DOS (2) años contados desde que la baja se tornó definitiva.
ARTÍCULO 4º.- Rehabilitación. Durante la vigencia de la baja preventiva, la persona humana o jurídica podrá solicitar su rehabilitación, en tanto la baja no se hubiera tornado definitiva, para lo cual deberá:
1) Rehabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ante LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fecha anterior a presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.196.
2) Acreditar inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que en el futuro lo reemplace, de corresponder.
3) Acreditar la constitución de sede electrónica en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017
4) Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de inscripta, conforme la normativa vigente al momento de solicitar la rehabilitación por todos los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la baja preventiva no implica la renuncia de esta Autoridad a la Aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de la normativa vigente, ni la suspensión de la tramitación de las actuaciones sumariales iniciadas o en trámite al momento en que hubiera sido dispuesta, así como tampoco a las facultades de fiscalización y auditoría.
ARTÍCULO 6º.- Los actos administrativos que dispongan la baja preventiva por aplicación de la presente resolución serán comunicados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 20/11/2020 N° 56988/20 v. 20/11/2020
Fecha de publicación 20/11/2020