ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 369/2020
RESFC-2020-369-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-75315338-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, el 675 de fecha 19 de julio 2018, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 4 de fecha 2 de enero de 2020, 457 de fecha 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 de fecha 10 de enero de 2019, 1 de fecha 10 de enero de 2020, 1.868 de fecha 16 de octubre de 2020 y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/2020 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del día 1º de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
Que por el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 se aprobó el Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, estableciendo entre otras cuestiones, el régimen de promoción de éstos.
Que por la Resolución H.D 373/2015 se dio por finalizado el procedimiento de calificaciones del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales correspondiente al periodo comprendido entre el día 1° de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012.
Que diferentes circunstancias institucionales impidieron la efectiva aplicación de los procedimientos previstos para la calificación anual del personal del referido Cuerpo, condición necesaria para la promoción escalafonaria.
Que, en consecuencia, por el Decreto N.º 675 de fecha 19 de julio de 2018, se homologó el Acta Acuerdo de fecha 24 de abril de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N°1455/87 y sus modificatorios) y su Anexo IF-2018- 33953649-APN-SCA#MT, al efecto de implementar el PROCEDIMIENTO DE TRANSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que en el articulo 2° del mencionado Acta, se establece la vigencia del procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2018, incumbiendo su aplicación para los procesos de calificación que estén pendientes hasta esa fecha, o que correspondan realizar en su vigencia.
Que mediante Resolución del Directorio de esta Administración Nº 522/2019 se inició el proceso de calificación del personal señalado para el período comprendido entre el día 1º de agosto de 2018 y el día 31 de julio de 2019.
Que por el Acta Nº 1 de fecha 6 de diciembre de 2019, obrante en el documento IF-2020-73799050-APN-DGRH#APNAC, se encuentran las calificaciones finales correspondientes al proceso iniciado mediante la Resolución antes mencionada.
Que el Artículo 45 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987, determina que la promoción a la categoría inmediata superior dentro del tramo ejecución G-3 y G-4 se efectuará, una vez producidas las vacantes, cumplimentando los requisitos establecidos de categoría de revista, antigüedad mínima en la categoría de revista, última calificación final suficiente, calificación final mínima del periodo y curso de capacitación, de corresponder.
Que el Artículo 54 del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el citado Decreto, determina que la promoción a la categoría inmediata superior dentro del Agrupamiento Guardaparques de Apoyo Categorías GA-2 o GA-3 se efectuará, una vez producidas las vacantes, cumplimentando los requisitos establecidos de categoría de revista, antigüedad mínima en la categoría de revista, última calificación final suficiente, calificación final mínima del periodo.
Que en tal sentido, la medida que se propicia, tiene como propósito la promoción escalafonaria del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que haya cumplimentado con los requisitos previstos en los Artículos referidos ut-supra.
Que el tiempo de revista en la categoría, contemplado como uno de los requisitos para la evaluación de la eventual promoción, presupone objetivamente la prestación continua de funciones en dicha situación escalafonaria, a la vez que un grado de idoneidad y de competencia adquiridos en su ejercicio.
Que asimismo, se han cumplimentado en el presente año los cursos de capacitación previstos para promover a la categoría G-4.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1/2020 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/2019 y 50/2019.
Que, con relación a las vacantes producidas para las Categorías G-4, y GA-3 requeridas en los Artículos 45 y 54 del Decreto Nº 1.455/1987 y modificatorios, se señala que las mismas se encuentran disponibles a la fecha de promoción contemplada, ello atento a la Decisión Administrativa Nº 1.868/2020 por la que se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.
Que atento a ello, según se desprende de los términos de la Nota NO-2020-75370081-APN-DPYCG#APNAC de la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.
Que por el Artículo 2º del Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, se sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, estableciendo que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/2018 y N° 338/2018, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Que por el Artículo 4º del citado Decreto, se sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, quedando redactado de la siguiente forma: “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada, la promoción escalafonaria del Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, del Agrupamiento Guardaparques, Tramo Ejecución, y del Agrupamiento Guardaparques de Apoyo, según surge de los Anexos IF-2020-75336713-APN-DCYD#APNAC e IF-2020-79539594-APN-DCYD#APNAC respectivamente, en la categoría y a partir de la fecha mencionadas en los mismos, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma al personal promocionado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2020 N° 57481/20 v. 20/11/2020
Fecha de publicación 20/11/2020