Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1790/2020

RESOL-2020-1790-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-42392125- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el llamado a Concurso para la designación de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2020/2022; y de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2021/2023; de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, en donde establece que serán designados mediante Concurso Público de Antecedentes y Oposición convocados específicamente para cubrir dichos cargos.

Que mediante el Acta Nº 600 de fecha 22 de abril de 2020 el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, resolvió llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir, entre otros, DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2020/2022; y DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2021/2023 y fija la fecha de inscripción a dicho Concurso desde el 26 de mayo de 2020 al 23 de junio 2020 inclusive.

Que a través del Acta N° 600 de fecha 22 de abril de 2020 el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO designa a las expertas y los expertos en la especialidad teatral que integran el Comité de Selección a saber: la señora Alicia Adelaida TEALDI (DNI Nº 14.568.496), la señora Ana Cecilia RODRÍGUEZ DURAN (DNI Nº 16.280.885), el señor Roque René Raúl BRAMBILLA (DNI Nº 11.705.186) y el señor Raúl Alfredo REYES (DNI Nº 12.869.523); e invita a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a designar UN/A (1) experto/a con experiencia en materia de selección de personal para integrar dicho Comité.

Que mediante la Nota N° NO-2020-29788111-APN-ONEP#JGM la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS designa a la Doctora Rima Liana ALLENDE (DNI Nº 14.855.835) para integrar el Comité de selección actuante en el proceso de selección en cuestión.

Que la mencionada convocatoria fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 34.377 de fecha lunes 11 de mayo de 2020, en el sitio web y las carteleras asignadas específicamente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y en el sitio web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el IF-2020-43551582-APN-CRRHHO#INT se deja constancia del cierre de inscripción al CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para la selección de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2020/2022; y DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2021/2023; con el detalle de la nómina de inscriptos e inscriptas.

Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO informó que las y los postulantes inscriptos no se encuentran inhabilitados por este Organismo.

Que con fecha 30 de junio se invitó al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, a designar UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) suplente ante el Comité de Selección.

Que por el Acta Nº 1 de fecha 12 de agosto de 2020, el Comité de Selección aprobó la metodología del proceso de selección y confeccionó la lista de postulantes admitidos/as y la de no admitidos/as, explicitando los fundamentos que motivaron en cada caso en particular la no admisión al proceso concursal.

Que los listados de postulantes admitidos/as y no admitidos/as fueron exhibidos por TRES (3) días hábiles en las carteleras habilitadas al efecto y en el sitio Web del Instituto Nacional del Teatro, constituyendo esta exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.

Que por el Acta Nº 2 de fecha 12 de agosto de 2020, el Comité de Selección establece los criterios de evaluación y aprueba la planilla de ponderación de la primera etapa, correspondiente a la Evaluación de Antecedentes Académicos y Laborales de las y los postulantes. Asimismo confeccionó la nómina de postulantes aprobados y no aprobados de la primera etapa del concurso.

Que se encuentran debidamente notificados mediante correo electrónico, los postulantes convocados a las entrevistas de oposición y aquellos que no han superado la primera etapa.

Que con fecha 21 de agosto se designó a la señora Cynthia Patricia RIVERO (DNI Nº 25.705.326) en representación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como veedora ante el Comité de selección actuante.

Que se encuentran incorporadas al expediente mencionado en el Visto las constancias de renuncia al proceso de selección en cuestión de la postulante Cristina Magdalena MOREIRA (D.N.I. N° 10.893.662) a partir del 8 de septiembre de 2020, y del postulante Oscar Horacio BENITO (D.N.I. N° 11.845.814) a partir del 7 de septiembre de 2020.

Que debido a un error involuntario, el Comité de Selección mediante el Acta Nº 3 de fecha 3 de octubre de 2020, rectifica el Acta Nº 1 y el Acta Nº 2, incorporando al postulante Claudio Enrique MARTINEZ (DNI Nº 17.389.592), oportunamente evaluado, en cada etapa de evaluación como admitido y con su respectivo puntaje al concurso correspondiente al período 2021/2023.

Que por el Acta Nº 4 de fecha 8 de octubre de 2020, el Comité de Selección establece los criterios de evaluación y aprueba la planilla de ponderación de la segunda etapa, correspondiente a la Evaluación de Competencias Laborales para el cargo, a realizarse mediante una entrevista laboral a cada postulante que superó la primera etapa del proceso de selección, y asimismo elaboró el puntaje obtenido por cada una y uno de los postulantes correspondiente a la segunda etapa del concurso para el cargo de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2020/2022; y DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2021/2023.

Que se ha cumplido con la etapa de evaluación del perfil psicológico, mediante el pertinente informe; estableciéndose el coeficiente resultante por el que se multiplicará la calificación final obtenida por la sumatoria de los puntajes obtenidos por las y los postulantes en la primera y segunda etapa.

Que el Comité de Selección interviniente efectuó una valoración pormenorizada de los antecedentes de los participantes y de las entrevistas de oposición de las y los concursantes seleccionadas y seleccionados.

Que por el Acta Nº 5 de fecha 13 de octubre de 2020, el Comité de Selección actuante solicita a la profesional interviniente en la etapa de evaluación de perfil psicológico un informe donde se amplíe la evaluación realizada al postulante Luis Rivera López (DNI Nº 13.411.210), en el marco de lo establecido por el Artículo 33 del Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral Nacional aprobado por la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC.

Que por el Acta N° 6 de fecha 26 de octubre de 2020 el Comité de Selección interviniente elaboró el orden de mérito final resultante de la calificación final obtenida por cada postulante multiplicada por el coeficiente de acuerdo a la evaluación del perfil psicológico, en el marco de lo establecido por el Artículo 36 del Reglamento mencionado el considerando precedente.

Que mediante el Acta Nº 615 de fecha 28 de octubre de 2020, el Consejo de Dirección toma conocimiento del Expediente mencionado en el Visto, con el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la selección de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2020/2022; y DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2021/2023, a los efectos de que se remita el mismo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su intervención de competencia.

Que la postulante Carolina GULARTE (DNI N° 17.387.228) ha formulado una presentación (v. el orden 56 IF-2020-74911996-APN-CRRHHO#INT) mediante la cual expresa su disconformidad respecto a la forma de llevarse a cabo la entrevista laboral en especial respecto a su duración y el temario a desarrollar en la misma y al puntaje asignado en la primer etapa del proceso concursal, por lo que corresponde darle tratamiento.

Que en de acuerdo a lo establecido en el inciso g) Artículo 9) del Anexo I del Reglamento del Concurso Publico de Antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobado mediante la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC del 16 de abril de 2020; el Comité de Selección interviniente ha respondido las cuestiones y observaciones planteadas por la postulante mencionada mediante Acta N° 7 de fecha 4 de noviembre de 2020 (IF-2020-75243291-APN-CAG#SAE).

Que mediante el Acta N° 7 del Comité de Selección del DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2020/2022; y de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2021/2023, analizó planteo realizado en su presentación por la postulante Carolina GULARTE (DNI N° 17.387.228).

Que luego de un análisis exhaustivo de las cuestiones planteadas por la postulante, la totalidad de los miembros del Comité ratificó todo lo actuado durante el proceso de selección desarrollado, específicamente lo relativo a las calificaciones obtenidas por la postulante mencionada obrantes en las Actas N° 2 de fecha 12 de agosto de 2020 (IF-2020-54501390-APN-CAG#SAE) y N° 4 de fecha 2 de octubre (IF-2020-67941671-APN-CAG#SAE).

Que en tal sentido procede a responder cada una de las cuestiones planeadas por la postulante, a saber: en relación al protocolo para la realización de la entrevista laboral, cabe destacar que: de acuerdo a lo establecido por el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 “Reglamento del concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del Instituto Nacional del Teatro”, título “Funciones del Comité de Selección”, Artículo 9 inc. C) es función del Comité de Selección “Definir las modalidades y temas de las entrevistas”, por lo que el Comité posee potestad para determinar modo y contenido de la etapa evaluatoria mediante entrevista laboral.

Que en tal sentido ese Comité señala que procedió fijando oportunamente los criterios de evaluación en tiempo y forma, dejando debida constancia de ello, en el Acta N° 2 de fecha 12 de agosto de 2020 (IF-2020-54501390- APN-CAG#SAE).

Que asimismo informa que mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto del corriente, las y los postulantes que aprobaron la primera etapa y pasaron a la segunda etapa de entrevista laboral, han sido notificados en sendos correos electrónicos de la modalidad.

Que en primer momento, agregan que se informó que, habiendo aprobado la primera etapa, sería notificada en un próximo email sobre la fecha, horario y modalidad para la entrevista laboral, correspondiente a la segunda etapa del concurso y que dicha entrevista debería realizarse de manera virtual a partir del contexto actual dado en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20 y modificatorios. Luego de ello fue notificada con fecha 26 de agosto del corriente que atendiendo a la necesidad de adecuar la entrevista personal a la modalidad virtual impuesta en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20, la entrevista personal laboral se realizaría a través de la plataforma virtual Meet, se indicó fecha y horario y se informó que el día de la entrevista se le estaría enviando el link de acceso mediante correo electrónico y que para ello se solicitó su aceptación a través de una declaración jurada, la cual fue suscripta y enviada por la postulante GULARTE con fecha 26 de agosto y 8 de septiembre del corriente. Asimismo, agregan que se le solicitó informara si contaba con los requerimientos técnicos necesarios a tal fin; computadora con cámara, micrófono y conectividad a internet estable.

Que en ese aspecto destacan que de todo esto se recibió acuse de recibo de las sendas notificaciones sin presentar ningún tipo de observación al respecto. Luego en la fecha pautada para la entrevista, manifiestan que se le envió a la postulante el link de acceso tal como fuera previamente informado y se desarrolló la entrevista de manera virtual, modalidad que le ha sido debidamente notificada. Asimismo, señalan que se informó que cualquier inconveniente técnico o de cualquier tipo se comunicara enseguida al mail de contacto del sector de concursos para que se comunicaran con ella de ser necesario.

Que por otra parte, el Comité de Selección, en relación con la plataforma y modo virtual en el que se desarrollaron las entrevistas laborales, destaca que la postulante GULARTE ha firmado oportunamente una declaración jurada en la que aceptó el sistema de teleconferencia mediante una plataforma virtual habilitada al efecto para la realización de la citada evaluación y aclaran que todo ello le ha sido notificado expresamente mediante correo electrónico con la debida anticipación. Asimismo aclaran que dicha declaración suscripta fue remitida por la postulante GULARTE mediante correo electrónico de fecha con fecha 26 de agosto de 2020 y nuevamente con fecha 8 de septiembre del corriente.

Que luego en relación a las cuestiones relativas al modo virtual en el que se desarrolló la entrevista, ese Comité deja constancia que en la entrevista realizada a la señora GULARTE, se le aclaró al comienzo que los miembros del Comité eventualmente podrían apagar cámara y micrófono que pudiera verse afectado por la inestabilidad de la conexión a internet, a fin de optimizar el audio e imagen de la persona postulante al cargo, sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que todas y todos los integrantes del Comité han estado permanentemente conectados a la plataforma virtual mediante la cual se realizó la entrevista con la postulante GULARTE, cumpliendo lo establecido en el Artículo 11 del REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE REPRESENTANTES PROVINCIALES DE LAS REGIONES CULTURALES Y DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobado por la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC.

Que al respecto el Comité de Selección se resalta que tal circunstancia fue aceptada por la postulante GULARTE.

Que por otra parte, informa que para el desarrollo de la evaluación de las entrevistas laborales, ese Comité utilizó una guía de preguntas elaborada ad hoc para la totalidad de los/las postulantes. Estas preguntas permitieron al Comité indagar y evaluar las competencias requeridas a los postulantes para el desarrollo del cargo, en función de los criterios de evaluación establecidos. De esta manera los factores de ponderación reflejados en las planillas de evaluación se evaluaron a partir de la guía de preguntas elaborada por ese Comité.

Que seguidamente respecto de las observaciones planteadas en cuanto a las preguntas realizadas y el tiempo de las entrevistas, subrayan que las preguntas fueron realizadas en forma igualitaria para todas/os las/os postulantes entrevistados, tanto en contenido como en tiempo total de exposición, el que se estableció en TREINTA (30) minutos totales, de los cuales QUINCE (15) minutos eran de exposición libre y QUINCE (15) minutos para responder preguntas. Asimismo, destacan que las pautas sugeridas para elaborar libremente los QUINCE (15) primeros minutos de la exposición contemplaban todos los ítems a ser evaluados y las preguntas de ese Comité estaban orientadas a profundizar sobre los ítems que no habían sido expuestos.

Que en relación a que la postulante no fue notificada previamente de los criterios de evaluación que este Comité estableció para evaluar la segunda etapa del proceso concursal, es preciso aclarar que en el marco de las funciones atribuidas al Comité de Selección, ése a fin de salvaguardar su funcionamiento y el procedimiento de evaluación, previo a la entrevista definió los criterios de evaluación los cuales constan en el Acta N° 2 de fecha 12 de agosto de 2020 (IF-2020-54501390-APN-CAG#SAE), pero que habiéndose fijado dichos criterios no es obligación poner en conocimiento a las y los postulantes de dichos criterios de manera anticipada a la instancia en que son evaluados mediante la entrevista laboral.

Que a tal efecto, señalan que los requisitos, condiciones, experiencia, conocimientos y la normativa aplicable para el desempeño del cargo se encuentran establecidos y publicados en el perfil del cargo y en las bases del concurso.

Que en relación al tiempo de duración de la entrevista, es dable destacar que este Comité no se apartó de lo reglamentado, en tanto según lo establecido en el Articulo 32 in fine del citado Reglamento, ut supra citado, se establece que: “El Comité determinará el tiempo de la entrevista que no podrá exceder los SESENTA (60) minutos”, es decir que dicho margen temporal es el lapso máximo de duración fijado para la realización de la entrevista.

Que el Comité de selección ratificó todo lo actuado, y el puntaje otorgado a la postulante Carolina GULARTE, el cual es de 43 puntos en la primera etapa de evaluación de antecedentes académicos y laborales y de 28 puntos en la segunda etapa de entrevista laboral. (v. el orden 60, IF-2020-75243291-APN-CAG#SAE).

Que asimismo, la postulante Carmen María SABA (DNI N° 11.177.221) ha presentado una nota (v. el orden 65 IF-2020-75642633-APN-DAJ#INT) mediante la cual señala su disconformidad respecto a la forma de llevarse a cabo la entrevista laboral en especial respecto a su duración y el temario a desarrollar en la misma y al puntaje asignado en la primer etapa del proceso concursal, por lo que corresponde darle tratamiento.

Que en de acuerdo a lo establecido en el inciso g) Artículo 9) del Anexo I del Reglamento del Concurso Publico de Antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobado mediante la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC del 16 de abril de 2020; el Comité de Selección interviniente ha respondido las cuestiones y observaciones planteadas por la postulante SABA mediante el Acta N° 8 de fecha 6 de noviembre de 2020 (IF-2020-76591346-APN-CAG#SAE).

Que mediante el Acta N° 8 del Comité de Selección del DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2020/2022; y de DOS (2) Representantes del Quehacer Teatral Nacional período 2021/2023, analizó planteo realizado en su presentación por la postulante Carmen María SABA (DNI N° 11.177.221).

Que luego de un análisis exhaustivo de las cuestiones planteadas por la postulante, manifestaron que la totalidad de los miembros de ese Comité ratifica todo lo actuado durante el proceso de selección desarrollado, específicamente lo relativo a las calificaciones obtenidas por la postulante mencionada obrantes en las Actas N° 2 de fecha 12 de agosto de 2020 (IF-2020-54501390-APN-CAG#SAE) y N° 4 de fecha 2 de octubre (IF-2020-67941671-APN-CAG#SAE).

Que en tal sentido procede a responder cada una de las cuestiones planeadas por la postulante, a saber: en relación al protocolo para la realización de la entrevista laboral destaca que de acuerdo a lo establecido por el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 “Reglamento del concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del Instituto Nacional del Teatro”, título “Funciones del Comité de Selección”, Artículo 9 inc. C) es función del Comité de Selección “Definir las modalidades y temas de las entrevistas”, por lo que el Comité posee potestad para determinar modo y contenido de la etapa evaluatoria mediante entrevista laboral.

Que en tal sentido ese Comité señala que procedió fijando oportunamente los criterios de evaluación en tiempo y forma, dejando debida constancia de ello, mediante el Acta N° 4 de fecha 2 de octubre (IF-2020-67941671-APN-CAG#SAE).

Que asimismo informa que mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto del corriente, las y los postulantes que aprobaron la primera etapa y pasaron a la segunda etapa de entrevista laboral, han sido notificados en sendos correos electrónicos de la modalidad.

Que en primer momento, agregan que se informó que, habiendo aprobado la primera etapa, sería notificada en un próximo email sobre la fecha, horario y modalidad para la entrevista laboral, correspondiente a la segunda etapa del concurso y que dicha entrevista debería realizarse de manera virtual a partir del contexto actual dado en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20 y modificatorios. Luego de ello fue notificada con fecha 26 de agosto del corriente que atendiendo a la necesidad de adecuar la entrevista personal a la modalidad virtual impuesta en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20, la entrevista personal laboral se realizaría a través de la plataforma virtual Meet, se indicó fecha y horario y el día de la entrevista se le estaría enviando el link de acceso mediante correo electrónico y que para ello se solicitó su aceptación a través de una declaración jurada, la cual fue suscripta y enviada por la postulante SABA con fecha 26 de agosto. Asimismo, agregan que se le solicitó informara si contaba con los requerimientos técnicos necesarios a tal fin; computadora con cámara, micrófono y conectividad a internet estable.

Que en ese aspecto destacan que de todo esto se recibió acuse de recibo de las sendas notificaciones sin presentar ningún tipo de observación al respecto. Luego en la fecha pautada para la entrevista, manifiestan que se le envió a la postulante, el link de acceso tal como fuera previamente informado y se desarrolló la entrevista de manera virtual, modalidad que le ha sido debidamente notificada. Asimismo, señalan que se informó que cualquier inconveniente técnico o de cualquier tipo se comunicara enseguida al mail de contacto del sector de concursos para que se comunicaran con ella de ser necesario.

Que por otra parte, el Comité de Selección, en relación con la utilización de la plataforma y modo virtual en el que se desarrollaron las entrevistas laborales, destaca que la postulante SABA ha firmado oportunamente una declaración jurada en la que aceptó el sistema de teleconferencia mediante una plataforma virtual habilitada al efecto para la realización de la citada evaluación y aclaran que todo ello le ha sido notificada expresamente mediante correo electrónico con la debida anticipación. Asimismo, aclaran que dicha declaración suscripta fue remitida por la postulante SABA mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto del corriente.

Que luego en relación a las cuestiones relativas al modo virtual en el que se desarrolló la entrevista, ese Comité deja constancia que en la entrevista realizada a la señora SABA, se le aclaró al comienzo que los miembros del Comité eventualmente podrían apagar cámara y micrófono que pudiera verse afectado por la inestabilidad de la conexión a internet, a fin de optimizar el audio e imagen de la persona postulante al cargo, sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que todas y todos los integrantes del Comité han estado permanentemente conectados a la plataforma virtual mediante la cual se realizó la entrevista con la postulante SABA, cumpliendo lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento del Concurso Publico de Antecedentes y Oposición para La Cobertura de Cargos de Representantes Provinciales de Las Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobado por la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC.

Que al respecto el Comité de Selección resalta que tal circunstancia fue aceptada por la postulante SABA.

Que por otra parte, informa que para el desarrollo de la evaluación de las entrevistas laborales, ese Comité utilizó una guía de preguntas elaborada ad hoc para la totalidad de los/las postulantes. Estas preguntas permitieron al Comité indagar y evaluar las competencias requeridas a los postulantes para el desarrollo del cargo, en función de los criterios de evaluación establecidos. De esta manera los factores de ponderación reflejados en las planillas de evaluación se evaluaron a partir de la guía de preguntas elaborada por ese Comité.

Que seguidamente respecto de las observaciones planteadas en cuanto a las preguntas realizadas y el tiempo de las entrevistas, subrayan que las preguntas fueron realizadas en forma igualitaria para todas/os las/os postulantes entrevistados, tanto en contenido como en tiempo total de exposición, el que se estableció en TREINTA (30) minutos totales, de los cuales QUINCE (15) minutos eran de exposición libre y QUINCE (15) minutos para responder preguntas. Asimismo, destacan que las pautas sugeridas para elaborar libremente los QUINCE (15) primeros minutos de la exposición contemplaban todos los ítems a ser evaluados y las preguntas de ese Comité estaban orientadas a profundizar sobre los ítems que no habían sido expuestos.

Que en relación a que la postulante no fue notificada previamente de los criterios de evaluación que este Comité estableció para evaluar la segunda etapa del proceso concursal, es preciso aclarar que en el marco de las funciones atribuidas al Comité de Selección, ése a fin de salvaguardar su funcionamiento y el procedimiento de evaluación, previo a la entrevista definió los criterios de evaluación los cuales constan en el Acta N° 4 de fecha 2 de octubre (IF-2020-67941671-APN-CAG#SAE), pero que habiéndose fijado dichos criterios no es obligación poner en conocimiento a las y los postulantes de dichos criterios de manera anticipada a la instancia en que son evaluados mediante la entrevista laboral.

Que a tal efecto, señalan que los requisitos, condiciones, experiencia, conocimientos y la normativa aplicable para el desempeño del cargo se encuentran establecidos y publicados en el perfil del cargo y en las bases del concurso.

Que en relación al tiempo de duración de la entrevista, es dable destacar que este Comité no se apartó de lo reglamentado, en tanto según lo establecido en el Articulo 32 in fine del Reglamento, ut supra citado, se establece que: “El Comité determinará el tiempo de la entrevista que no podrá exceder los SESENTA (60) minutos”, es decir que dicho margen temporal es el lapso máximo de duración fijado para la realización de la entrevista.

Que de acuerdo al puntaje otorgado en el ítem “títulos afines al cargo” y en el ítem de “docencia, investigaciones y/o publicaciones” de la primera etapa de evaluación, este Comité deja constancia que los mismos fueron ponderaros de acuerdo a su grado de pertinencia con el perfil requerido.

Que por otra parte, el Comité interviniente aclara que, en relación a lo que menciona la postulante sobre el puntaje otorgado al ítem “Participación en acciones articuladas con la comunidad teatral” cabe destacar que, ese ítem no fue aprobado como un factor a ponderar, tal como se desprende de los criterios de evaluación establecidos mediante la planilla con los factores a ponderar y sus respectivos puntajes aprobados por ese Comité mediante el Acta N° 2 de fecha 12 de agosto de 2020 (IF-2020-54501390-APN-CAG#SAE).

Que el Comité de selección ratificó todo lo actuado, y el puntaje otorgado a la postulante Carmen María SABA, el cual es de 38 puntos en la primera etapa de evaluación de antecedentes académicos y laborales y de 37 puntos en la segunda etapa de entrevista laboral. (v. el orden 76, IF-2020-76591346-APN-CAG#SAE).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO al tomar la intervención de su competencia, efectúa un detalle pormenorizado de las actuaciones agregadas en autos, y señala que “…En el estado de los presentes actuados, cabe destacar que el presente procedimiento se ha llevado a cabo respectando lo estipulado por el Reglamento del CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE REPRESENTANTES PROVINCIALES DE LAS REGIONES CULTURALES Y DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, aprobado por la RESOL2020-418-APN-INT#MC del 16 de abril de 2020 y sus respectivos Anexos I, II y I; , garantizando la transparencia, publicidad y mérito en el procedimiento de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir en cada cargo…”

Que asimismo entiende que “…en ese orden, deviene oportuno destacar que del análisis jurídico del desarrollo del procedimiento, surge que tanto la actuación del Comité de Selección, las aclaraciones efectuadas por el mismo, en cumplimiento de lo establecido por el inciso g) del Artículo 9° del citado Reglamento que reguló el presente procedimiento concursal, (en respuesta a los planteos interpuestos por los denunciantes), así como el orden de mérito resultante; reflejan carácter de razonabilidad, que corresponde en principio a criterios prefijados, sin que se observe falta de imparcialidad o una arbitrariedad que justifique su impugnación y se ajusta a lo estipulado por el derecho aplicable y el ejercicio de la potestad de la discrecionalidad por parte del mismo, la cual se encuentra respalda por las probanzas adjuntadas en las actuaciones a lo largo del procedimiento de evaluación y valoración desplegado en las distintas etapas. Todo ello en cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento que regula el proceso y la normativa transversal aplicable…”

Que además indica que “…En ese sentido, este servicio jurídico permanente, entiende que el Proceso de Selección se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo vigente, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y equidad que deben regir todo procedimiento y que reflejan las probanzas vinculadas en autos; no encontrándose evidencia alguna de que, dentro del marco de sus facultades, la Administración se haya apartado del principio de juridicidad. Finaliza estimando que “…Atento, las constancias vinculadas en autos que acreditan el procedimiento concursal, habiendo intervenido el Consejo de Dirección, lo certificado por la coordinación de Recursos Humanos y Organización, las aclaraciones y fundamentaciones emitidas por el Comité de Selección en respuesta a los planteamientos interpuestos por las denunciantes GULARTE y SABA y el criterio jurídico expuesto; este órgano asesor entiende que resulta ajustado a derecho desestimar las impugnaciones interpuestas por los mencionados…”

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETRÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABENTE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia mediante dictamen de firma conjunta N IF-2020-78933354-APN-ONEP#JGM, señalando que”… de acuerdo con la reseña que se efectuara en los párrafos antecedentes y conforme el contenido obrante en cada una de las piezas agregadas resulta posible afirmar, inicialmente, que desde el punto de vista procedimental se ha brindado cumplimiento a las etapas de trámite previstos en la normativa mencionada…”

Que asimismo la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO manifiesta que “…Así las cosas y en mérito a la intervención jurídica correspondiente y a lo expuesto mediante Acta del Comité de Selección Nº 7 y 8, esta Oficina Nacional no tiene reparos que formular al trámite cumplido desde la estricta apreciación de su competencia técnica.”. Y concluye señalando que “…resulta pertinente desestimar las presentaciones de las postulantes GULARTE y SABA por las razones expuestas mediante Acta del Comité de Selección y del servicio jurídico permanente del Instituto Nacional del Teatro, las cuales se comparten…”

Que atento por lo expuesto y el estado de los actuados de referencia corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de DOS (2) cargos de Representantes del Quehacer Teatral Nacional, por el período 2020/2022, de acuerdo al Anexo I (IF-2020-74581026-APN-CRRHHO#INT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los interesados que la presente medida agota la vía administrativa (Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017), pudiendo los interesados interponer contra la misma, a su elección, el recurso administrativo de Reconsideración dentro de los DIEZ (10) días computados desde el día posterior al de su notificación (Artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017), o el recurso de alzada, o iniciar la acción judicial pertinente (Artículo 94 del Reglamento precitado).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.

Gustavo Ariel Uano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2020 N° 57421/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020