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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 285/2020

RESOL-2020-285-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98538905-APN-DGDOMEN#MHA, y los Expedientes Nros. EX-2020-03037201-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-06064540-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENNEIA S.A. comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a las unidades de generación PARATG01 y PARATG02, que forman parte de su CENTRAL TÉRMICA PARANÁ.

Que la firma GENNEIA S.A. expresa como causa de la solicitud de desvinculación que el esquema remuneratorio establecido en la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, ha afectado en forma negativa la ecuación económica de la CENTRAL TÉRMICA PARANÁ, y que el despacho de las unidades PARATG01 y PARATG02 ha sido inferior al DOS POR CIENTO (2%) en el último año.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, e informó, mediante las Notas Nros B-144387-1 de fecha 31 de octubre de 2019 (IF-2019-98589630-APN-DGDOMEN#MHA), y B-144387-2 de fecha 14 de enero de 2020 (IF-2020-03050722-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente en tramitación conjunta EX-2020-03037201-APN-DGDOMEN#MHA, que la desvinculación del MEM de las citadas unidades de generación pertenecientes a la CENTRAL TÉRMICA PARANÁ no afectará el normal abastecimiento de la demanda.

Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.236 de fecha 8 de noviembre de 2019, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y del numeral 5 de los objetivos respectivos a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, agregados en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, del Anexo II -Objetivos- al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Artículo 5° del Decreto N.° 732 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la unidades de generación PARATG01 y PARATG02, que forman parte de la CENTRAL TÉRMICA PARANÁ, a partir del actual período estacional, iniciado el 1 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a GENNEIA S.A., a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 20/11/2020 N° 57385/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020