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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 434/2020

RESOL-2020-434-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-67857662- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA DE DISTRITO DE LA BOCA, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Susana Gabriela CALLEJA, tramita la causa N° 78.327/17 (57.441/18), caratulada “LUCA EMANUEL FERNANDO MURCIA MAMMANA, GERMÁN ROBERTO FAMULARE, DARÍO EZEQUIEL ARENA, ALEXIS MAXIMILIANO LÓPEZ, IGNACIO IVÁN SEGOVIA Y MICAELA GISELLA EDITH MIRANDA S/HOMICIDIO. D: ELIDA PERASSO” con intervención del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 28, de esta Ciudad, a cargo del Doctor Martin Carlos DEL VISO, Secretaria N° 142, a cargo del Doctora Sandra Noelia PEPE.

Que la mencionada FISCALÍA, mediante oficio de fecha 13 de agosto de 2020, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luca Emanuel Fernando MURCIA MAMMANA, alias (COLO-COLITO-LUKITA) de nacionalidad Argentina, titular del D.N.I N° 39.643.219, nacido el día 28 de julio del año 1992, con último domicilio conocido en calle Ituzaingo N° 749, habitación s/n, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Lucia Inés MAMMANA y de Fernando MURCIA, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 11 de julio de 2018.

Que al mencionado prófugo, se le atribuye el hecho ocurrido el 23 de diciembre de 2017, entre las 00:00 y las 03:00 horas aproximadamente, oportunidad en la cual, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles con los demás co-imputados, dieron muerte a Elisa o Elida PERASSO por estrangulación manual, con el propósito de facilitar la sustracción de los bienes presentes en su domicilio, sito en la Avenida Montes de Oca N° 377, piso 3° departamento “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luca Emanuel Fernando MURCIA MAMMANA, alias (COLO-COLITO-LUKITA) de nacionalidad Argentina, titular del D.N.I N° 39.643.219, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 11 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 20/11/2020 N° 57418/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020