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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 437/2020

RESOL-2020-437-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-65093551- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1268 del 24 de noviembre de 2017, y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

Que el artículo 2° del Anexo I de la resolución N° 828/2019, permite que cuando el ofrecimiento de recompensas no tenga origen en un requerimiento de la autoridad judicial competente, previo al dictado de la resolución respectiva, se pondrá la iniciativa en conocimiento de la autoridad que entienda en la causa por un plazo de TRES (3) días, vencido el cual se presumirá que no existen objeciones que formular al progreso de la medida en trámite.

Que en ejercicio a la autorización legal mencionada y en atención a que esta Cartera de Estado mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensa por el plazo de DOCE (12) meses.

Que se puso en conocimiento al JUZGADO FEDERAL N° 3 DE MAR DEL PLATA, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Santiago INCHAUSTI, la intención de restablecer el ofrecimiento de la recompensa ofrecida a través de la resolución N° 1268-E/2017, mediante nota N° NO-2020-12732918-APN-SSICYCJ#MSG, de fecha 27 de febrero de 2020.

Que el mencionado JUZGADO no formuló objeción al progreso de la medida en trámite.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1268-E/2017 y N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablézcase en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la Resolución 1268-E del 24 de noviembre de 2017, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885).

ARTÍCULO 2°.- El ofrecimiento de recompensa referida en el artículo que antecede se realizará por el monto de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 20/11/2020 N° 57383/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020