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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 438/2020

RESOL-2020-438-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64977966- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA GENERAL N° 23 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Fernando Ignacio FISZER, tramita la causa N° 5462 (CCC 43.344/2014) con intervención del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 21, a cargo del Doctor Diego Gustavo BARROETAVEÑA, y del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 16, a cargo del Doctor Mariano ITURRALDE, Secretaría N° 111 a cargo del Doctor Fernando José CASTRO, ambos de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el titular de la mencionada FISCALÍA, Doctor Fernando Ignacio FISZER, mediante oficio del 06 de diciembre de 2019, solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Nelly GUEVARA, D.N.I. N° 94.482.907, de nacionalidad boliviana, nacida el 14 de julio de 1979, en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, de estado civil soltera, hija de Dominga GUEVARA, con domicilio real en calle Cuenca N° 5521, y con último domicilio conocido en calle Esquel N° 442, entre Brown y Cuenca, ambos domicilios de la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el 11 de junio de 2019.

Que a la mencionado Nelly GUEVARA se le imputa el delito de facilitación de la prostitución agravada por abuso de situación de vulnerabilidad de las victimas (arts. 45, 54, 126, inc. 1°, y 127, inc. 1°, del Código Penal).

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Nelly GUEVARA, D.N.I. N° 94.482.907, de nacionalidad boliviana, nacida el 14 de julio de 1979, con domicilio real en calle Cuenca N° 5521, y con último domicilio conocido en calle Esquel N° 442, entre Brown y Cuenca, ambos domicilios de la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura desde el 11 de junio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 20/11/2020 N° 57386/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020