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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 613/2020

RESOL-2020-613-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obran agregados a autos los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente en el orden N° 7, páginas 9/10, 11/12, y 13/14 del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos fueron suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1510/16 “E”.

Que a través de dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora firmante, con las vigencias y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto al acuerdo suscripto por las partes en fecha 29 de noviembre de 2.019, obrante en las páginas 6/8 del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde la intervención de la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Cartera de Estado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el orden N° 7, páginas 9/10 del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el orden N° 7, páginas 11/12 del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el orden N° 7, páginas 13/14 del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los tres acuerdos obrantes en el orden N° 7, páginas 9/10, 11/12, y 13/14, respectivamente, del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT-

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, remítase las actuaciones a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del tratamiento del acuerdo obrante en el orden N° 7, páginas 6/8 del IF-2019-108497932-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-100901283- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2020 N° 57017/20 v. 20/11/2020

Fecha de publicación 20/11/2020