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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 275/2020

RESOL-2020-275-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64961096- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la salud pública es una política fundamental para el Estado Nacional que requiere de la elaboración de estrategias de mediano y largo plazo destinadas a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, que garanticen a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

Que la salud internacional, entendida como el campo que incluye a los asuntos y problemáticas sanitarias que superan las fronteras nacionales y pueden verse influenciados por circunstancias acaecidas en distintas partes del mundo, ha incrementado su complejidad en los últimos años a partir de la irrupción de patógenos emergentes y re-emergentes de rápida propagación, la definición de estrategias globales para promover el acceso universal a la salud y los medicamentos y el impacto del cambio climático en la salud de la población.

Que, asimismo, los asuntos internacionales de la salud son cuestiones que se plantean en diversas reuniones, congresos, negociaciones, conferencias y organismos multilaterales y regionales, siendo necesaria una planificación y seguimiento que involucre más estrechamente la política exterior y la salud pública.

Que, a su vez, dentro de las cuestiones internacionales atinentes a la salud, se encuentran las negociaciones económicas y comerciales bilaterales y multilaterales, así como también aquellas con organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales, relacionadas con industrias vinculadas a la salud.

Que en virtud de lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, son funciones de los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que, por otro lado, conforme al artículo 18 de la ley citada en el considerando precedente compete a este Ministerio asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular, entre otros, entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece que compete a la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio, entre otros, entender desde el punto de vista de la política exterior, en las relaciones con todos los países y los organismos internacionales y coordinar con las otras Secretarías de este Ministerio los diversos aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios funcionales y geográficos; entender en la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral; así como en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución; y coordinar con otras áreas de la Administración Pública Nacional, provincial y municipal y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los temas de competencia de la Cartera que tengan impacto en las relaciones internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, el mencionado Decreto establece que compete a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio, entre otros, entender en la formulación de estrategias, políticas y cursos de acción a seguir en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales y multilaterales con todas las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales y, en particular, con el MERCOSUR; y entender en la formulación de los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y en la elaboración y conducción de los procesos de integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como, así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración.

Que, por otra parte, la Decisión Administrativa N° 70/20 establece que compete a la DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio proponer estrategias y líneas de acción para fortalecer los objetivos de política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA y facilitar con otros Ministerios la coordinación de políticas de mediano y largo plazo en foros internacionales.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear una UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL, en el ámbito de la DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA INTERNACIONAL, la que tendrá como objetivo asistir a este Ministerio en la formulación y coordinación de políticas relativas a la salud internacional y en la definición de la posición nacional en dicha materia.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas dependientes de este Ministerio, han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL en la órbita de la DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que tendrá como objetivo asistir a la mencionada Cartera de Estado en la formulación y coordinación de políticas relativas a la salud internacional y en la definición de la posición nacional en dicha materia.

ARTÍCULO 2°.- LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL estará integrada por:

UN (1) Coordinador, que tendrá a su cargo ordenar las acciones que se lleven a cabo para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3° de la presente medida;

UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y

UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

El Coordinador será designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Los representantes de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES serán designados por los titulares de las reparticiones correspondientes.

Los integrantes de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL se desempeñarán en el ámbito de dicha Unidad con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su objeto la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SALUD INTERNACIONAL podrá llevar a cabo las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones vinculadas a la salud internacional que lleven a cabo las dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

b) Contribuir al análisis, seguimiento y participación informada de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de salud internacional en los niveles bilateral, regional y multilateral;

c) Promover acciones de cooperación sanitaria internacional de interés para la REPÚBLICA ARGENTINA;

d) Fomentar la cooperación con el sector privado para la implementación de estrategias para potenciar la participación de la industria nacional vinculada al sector de la salud en el comercio global; y

e) Favorecer la coordinación entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD en asuntos de salud internacional, y la articulación con actores sanitarios del ámbito científico-académico y del sector productivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

e. 24/11/2020 N° 57698/20 v. 24/11/2020

Fecha de publicación 24/11/2020