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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al Sr. ACOSTA Jorge, D.N.I. Nº 25.384.790 que mediante Providencia del 05/10/20 se procedió a la habilitación de la feria fiscal a los fines de dar curso a las presentes actuaciones bajo Sigea N° 17755-6-2015, corriéndose vista de las mismas a fs. 100/101 mediante Providencia del 01/07/20 que en su parte pertinente dice: ... “ 1) CORRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. ACOSTA Jorge, D.N.I. Nº 25.384.790, con domicilio en calle Uruguay N.º 677 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001/1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; 2) SE HACE SABER al causante que se le instruye el presente sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art 876 del Código Aduanero en virtud de la condena impuesta en el marco de la causa “ACOSTA JORGE s/ Infracción Ley 22.415” Expte. Nº FGR 17150/2015/T01 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el cual se lo condenó por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados en grado de tentativa (arts. 866, 2° párrafo, último apartado en función del art. 863 y art. 871 de la ley 22.415 y art. 45 del Código Penal), todo ellos en relación al Acta Circunstanciada de Procedimiento labrada el 13/09/2015 en el Resguardo Internacional Hilario Ortiz en virtud de que personal aduanero detectó en el vehículo argentino dominio FVX606, que era conducido por el Sr. Acosta Jorge, la cantidad de 101,670 kilos de sustancia estupefaciente, cannabis sativa, que se encontraban ocultos en diversos sectores del vehículo.; 3) NOTIFIQUESE al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; 4) NOTIFIQUESE.-“.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 24/11/2020 N° 57659/20 v. 24/11/2020

Fecha de publicación 24/11/2020