Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 480/2020

RESOL-2020-480-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 3/5, 6, 7 y 9 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden N° 3, páginas 8 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria del orden N° 3, IF-2019-101020054-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-100944776- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el Expediente principal, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que en el orden N° 3, páginas 5/6 del CD-2019-75935230-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-73047466- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.

Que a través de los acuerdos se pactaron nuevas condiciones salariales y laborales, dentro de los términos y condiciones allí consignados.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15 ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe al personal representado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), que se desempeña en la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 3/5 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 6 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 7 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 8 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria del orden N° 3, IF-2019-101020054-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-100944776- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 9 del CD-2019-103065707-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 5/6 del CD-2019-75935230-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-73047466- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-102503360- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N” 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2020 N° 57406/20 v. 24/11/2020

Fecha de publicación 24/11/2020