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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 12/2020

RESFC-2020-12-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO la Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto contiene las normas específicas del Régimen de Administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), entre las que se encuentra previsto un régimen de extinción por falta de explotación por capturar la especie en un porcentaje inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la CITC.

Que teniendo en cuenta las dificultades operativas que ha causado la pandemia de COVID-19 para la normal explotación de los buques pesqueros, tanto vinculadas con las tripulaciones, logística general, apoyo en tierra, entre otras, y la retracción de los mercados, resulta conveniente establecer una solución que contemple las particularidades del año, para que los titulares de CITC de la especie vean morigerados los efectos del régimen de extinción, atendiendo así a las dificultades que atravesaron los armadores.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según la Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:

“Establécese de manera excepcional la suspensión de la aplicación del porcentaje mínimo del inciso b) del artículo 9º para el período anual 2020”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Gonzalez Trilla - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Josefina Bunge - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman

e. 25/11/2020 N° 58203/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020