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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 13/2020

RESFC-2020-13-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 37/2020: “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica: Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2021”.

Que los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B muestran una baja presencia de lances con predominio de ejemplares de talla comercial, al mismo tiempo que un incremento de la biomasa total, producto del crecimiento de las cohortes 2017-2018 y 2018-2019, y una biomasa comercial ligeramente superior a la del año 2019.

Que el INIDEP propone implementar un área de cierre a la actividad pesquera, a fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales, y sugiere habilitar a la pesca el resto de la superficie que define la UM B, con el objetivo de facilitar la estrategia de exploración y búsqueda del recurso por parte de la flota comercial.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en la UM durante el año 2021, en el área factible de pesca, que se ubican en un rango de 2.002 a 5.927 toneladas y recomienda continuar aplicando un criterio precautorio.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo (UM) B delimitada por las coordenadas definidas en el ANEXO IF-2020-00000178-CFP-CFP de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.

ARTICULO 2°.- Autorízase la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las zonas de la Unidad de Manejo (UM) B no comprendidas dentro del área definida en el artículo anterior, por el período que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para las zonas habilitadas dentro de la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en TRES MIL (3.000) toneladas.

ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en el artículo anterior se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Gonzalez Trilla - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli – Jorge Bridi - Carlos Angel Lasta - Josefina Bunge - Maria Lucrecia Bravo – Carlos Damian Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2020 N° 58209/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020